El 1 de abril parte la restricción para vehículos sin sello verde

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Esta medida funcionará de lunes a viernes entre 07:30 y 21:00, excepto feriados.

Conoce los vehículos que quedarán fuera de la restricción.

El 1 de abril parte la restricción para vehículos sin sello verde
 UPI

La restricción funcionará hasta el 31 de agosto.

Llévatelo:

Este lunes 1 de abril comenzó a regir la restricción para los vehículos que no cuenten con sello verde en Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

Esta medida funcionará de lunes a viernes entre 07:30 y 21:00, excepto festivos.

La restricción vehicular mantendrá su vigencia hasta el 31 de agosto respecto al siguiente calendario publicado en la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT):

  • Lunes: 1-2-3-4
  • Martes: 5-6-7-8
  • Miércoles: 9-0-1-2
  • Jueves: 3-4-5-6
  • Viernes: 7-8-9-0


Los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas de los días sábado, domingo y festivos, tendrán prohibición de circulación en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto
respecto al siguiente calendario:

  • 01 de abril al 30 de abril: sábado 1-3-5-7-9 / domingo 0-2-4-6-8
  • 01 de mayo al 31 de mayo: sábado 0-2-4-6-8 / domingo 1-3-5-7-9
  • 01 de junio al 30 de junio: sábado 1-3-5-7-9 / domingo 0-2-4-6-8
  • 01 de julio al 31 de julio: sábado 0-2-4-6-8 / domingo 1-3-5-7-9
  • 01 de agosto al 31 de agosto: sábado 1-3-5-7-9 / domingo 0-2-4-6-8


Si algún feriado cae en un día de semana durante alguno de esos periodos, se considerará la restricción del sábado más cercano.

Vehículos que quedan fuera de la restricción vehicular

  • Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde
  • Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, además de vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
  • Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas
  • Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana.
  • Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
  • Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001
  • Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
  • Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
  • Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
  • Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas.
  • Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
  • Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Buses que presten servicio de Transporte público urbano de pasajeros (Transantiago).

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter