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Uber lleva a la Corte de Apelaciones dictamen de la Dirección del Trabajo sobre plataformas

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Autor: Cooperativa.cl

La empresa acusó a la DT de privarla de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de contratación laboral y el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas.

Esto luego que la entidad emitiera un documento que regulariza la relación laboral entre trabajadores y las aplicaciones.

Uber lleva a la Corte de Apelaciones dictamen de la Dirección del Trabajo sobre plataformas
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Según Uber, el dictamen, bajo la apariencia de "interpretar" la ley, ha creado una regulación administrativa de la actividad de prestación de servicios a través de plataformas que contradice abiertamente dicha ley.

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La empresa de transporte Uber presentó dos recursos de protección a la Corte de Apelación de Santiago en contra del dictamen interpretativo de la Dirección del Trabajo (DT), respecto a la ley que regula la relación laboral entre las plataformas y las personas que prestan servicios a través de ellas. 

Uber acusa a la DT de privarla de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de contratación laboral y el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, luego que la entidad emitiera un dictamen que regulariza la relación laboral entre trabajadores y las aplicaciones, según consignó El Mercurio

"La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a los trabajadores con la plataforma tecnológica exigía la calificación y ponderación de hechos en  un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimientos necesariamente estaba entregando a los tribunales de justicia, hoy no resultaría necesario", señala el texto de la DT, emitido el pasado 19 de octubre. 

También determinó que la definición del "principio de ajenidad", que está en el concepto de trabajador de plataformas digitales al ejecutar servicios personales y realizar su labor por cuenta ajena, formaría parte de una "relación laboral de dependencia". 

Según Uber, el dictamen, bajo la apariencia de "interpretar" la ley, ha creado una verdadera regulación administrativa de la actividad de prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas que contradice abiertamente dicha ley, impidiendo que la ley alcance los objetivos establecidos por el Congreso. 

La empresa, además, explicó que la normativa reguló dos sistemas de trabajo para las plataformas, creando las figuras de dependiente e independiente, pero el dictamen va en contra de la ley, bajo el supuesto de "manifestaciones de subordinación y dependencia". "La imposición coactiva de un modelo conformado únicamente por trabajadores dependientes supone la inviabilidad de la operación actual de mi representada, todo por aplicación del Dictamen recurrido", indicaron. 

RESPUESTA DE LA EMPRESA

La normativa que entró en vigencia el 1 de septiembre, diseñó un modelo de trabajo en plataformas tecnológicas que contempla dos especies de trabajadores: dependientes e independientes. La Ley N° 21.431, luego, reguló el contenido de los contratos de ambos tipos de trabajadores, además de normas comunes. A los trabajadores independientes, la ley buscó dotarlos de garantías, lo que otorga al trabajador independiente una remuneración mínima proporcional por hora, calculada respecto del sueldo mínimo, pero con un incremento del 20%, de cargo de la plataforma.

Alberto Vignau, director de Uber para Cono Sur, manifestó al matutino que "la decisión de pedir a la Corte de Apelaciones que deje sin efecto el dictamen emitido por la Dirección del Trabajo está en línea con el compromiso de Uber con Chile. Queremos que se respete la ley y que quienes buscan una oportunidad económica puedan encontrarlas en las plataformas digitales, ahora con las certezas que brinda la Ley 21.431".

Mientras que el abogado Arturo Fermandois que representa a la compañía puntualizó en La Tercera que "ni mi representada ni ninguna empresa tiene la capacidad para asumir, intempestivamente, una relación laboral dependiente con decenas de miles de personas que, hasta la fecha del ilegal y novedoso criterio inaugurado por el Dictamen, se desempeñan como independientes, amparadas como tales en la Ley N° 21.431, y a contar del acto que impugno, quedan sometidos a un estatuto regulador distinto".

"El dictamen tiene efectos obligatorios; rige desde la fecha de su dictación en cuanto acto administrativo y sus criterios, a pesar de ilegales, son vinculantes para todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo, quienes, de hecho, ya han comenzado a fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 21.431, por lo cual los efectos de este acto administrativo antijurídico se están produciendo en la actualidad", añadió.

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