La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por la Inmobiliaria y Constructora San Antonio y ordenó el desalojo de terrenos tomados en el cerro La Virgen, ubicado entre las comunas de San Antonio y Cartagena, dando un plazo de cuatro meses para que los ocupantes abandonen el lugar.
Esta toma reúne alrededor de 3.000 familias en un paño de 260 hectáreas, donde se pueden encontrar viviendas y edificaciones de material ligero, además de tiendas y alumbrado público realizado por conexiones ilegales al tendido eléctrico.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la alegación de extemporaneidad debido a que los hechos denunciados son continuos en el tiempo, tal como lo corroboran los informes remitidos por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso y la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio.
Para resolver la acción cautelar, el tribunal de alzada tuvo a la vista los siguientes hechos: La inmobiliaria desde el año 1997 es dueña de los terrenos; que en los predios existen asentamiento irregulares y que esta situación se mantiene hasta la actualidad.
Para el tribunal de alzada "resulta ciertamente indiscutido que la ocupación irregular que afecta a los predios de propiedad de la recurrente, no se sustenta en antecedente alguno que legitime el actuar de los recurridos, por cuanto los hechos antes reseñados ponen en evidencia, como lo asienta la Excma. Corte, una '... afectación directa del derecho de propiedad de la recurrente como la igualdad ante la ley, al verse privado ilegítimamente y sin su consentimiento de la posesión del bien inmueble de que es titular".
"Al mismo tiempo, pone en evidencia de parte de recurridos un actuar espurio que atenta contra el orden jurídico en el que se sustenta nuestro Estado de Derecho", añade el fallo.
Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Inmobiliaria y Constructora San Antonio, y se ordena que deberán hacer abandono de los inmuebles referidos, disponiendo de un plazo máximo de cuatro meses y que, de lo contrario, se dispone, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
"La decisión en los términos señalados será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación", puntualizaron.
REACCIONES
La académica y abogada urbanista Jeanette Bruna señaló que "es destacable la sentencia porque recoge en definitiva la teoría en que hemos insistido de la flagrancia permanente, que debería también extrapolarse al ámbito de la investigación penal y no solo quedar reducida a las acciones cautelares proteccionales como esta. Es un llamado al sistema penal en su conjunto para que se actúe con urgencia, y en definitiva se cumplan las obligaciones legales que pesan sobre todo el sistema persecutor".
Mientras que el diputado por la zona Andrés Celis (RN) indicó que "la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo que dicho es que se debe respetar el derecho, es decir, el Estado de Derecho es sagrado y los asentamientos irregulares, las tomas, son absolutamente contrario a nuestro ordenamiento jurídico, y lo que ocurre en la comuna de San Antonio se da solamente porque hay autoridades que no tienen escrúpulos, que son populistas, que hacen que en definitiva la gente se tome terrenos privados, terrenos públicos o incluso hay privados que dejan que se tomen sus terrenos para poder presionar al Estado para que se los compre o bien para que se los expropie".
"Y lo que dice la Corte de Apelaciones de Valparaíso esto se terminó, estas familias tienen cuatro meses para salir de ese lugar", añadió.