Chileno está enfrascado en disputa legal con Facebook
Cristian Montaner fue notificado de una solicitud de revocación de su sitio Facebook.cl, dominio inscrito hace dos años y el que se niega a entregar a la red social internacional.
Por Gonzalo Rodríguez Torres
El dominio Facebook.cl es objeto de una disputa en la que se enfrentan el chileno Cristian Montaner Barahona y red social en internet Facebook.com, que desea obtener esta dirección electrónica.
Montaner utiliza su sitio para exponer el caso por medio de un artículo en el que señala que "Facebook, que traducido al español significa Cara-Libro, me motivó hace dos años atrás, a adquirir este nombre con el propósito de crear un portal personal con mis vivencias, y compartirlas con mis conocidos a lo largo de mi vida, por medio de internet".
Según indica, enfrenta una solicitud de revocación del sitio que adquirió hace dos años, "pese a que Facebook.com tiene un fin que en nada se asemeja a las que se desea plasmar en Facebook.cl".
"Hace unas semanas me citaron a una revocación, para determinar si efectivamente me corresponde ser el dueño del sitio Facebook.cl. Quieren mi portal de internet, pese a que inscribí la página a mi nombre, y cancelé por ello. Incluso los dueños de Facebok.com contrataron abogados en nuestro país para que los representen en la oportunidad en que nos citen", dice la nota.
Montaner se pregunta "¿Cómo luchar contra gente poderosa y con los recursos económicos de la envergadura de esa empresa, que desean adueñarse de algo que creen suyo? Mi gran duda es si debo acceder a entregar este dominio en Chile".
"Mi gran impotencia está en porqué entregar algo que es mío y pagué por ello. He invertido conocimiento, expectativas y conversaciones para desarrollar mi idea y poder concretarla. ¿Por qué me debiera ver limitado o tener que adelantar mis proyectos por la presión de extranjeros, que nada tienen que ver con nuestra realidad?", afirma.
"Este no es el patio trasero de nadie. ¿Por qué los estadounidenses siempre actúan con prepotencia exigiendo ser dueños de nombres, ideas, o proyectos; sólo porque son potencia mundial? Con esto demuestran lo arraigados que son culturalmente al buscar apoderarse de todo. Y aquellas cosas que no pueden liderar, las bloquean, y hacen todo lo posible para apabullarlas", añade.
Según continúa su relato, inscribió el nombre del portal "antes de que se desatara este fenómeno de redes sociales" y por lo mismo cree que le corresponde quedarse con el dominio en cuestión.
"Por ello ocuparé lo único que tengo: la convicción y el patriotismo que con tanto esfuerzo mi familia y mi país me ha entregado, para defender algo que me pertenece. Ya es hora de que los estadounidenses aprendan a respetar la intelectualidad y los derechos de otros. Facebook.cl no tiene y no tendrá ninguna vinculación con Facebook.com", sentencia.
En Chile el registro de nombres de dominios CL, denominado NIC Chile (Network Information Center Chile), es administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile.
NIC Chile está facultado para cobrar tarifas por la inscripción, revalidación, renovación, modificación, eliminación o mantención de un nombre de dominio.
Los pasos que vienen
El internauta chileno ya fue notificado de la solicitud de su contraparte, representada en Chile por la firma Silva & Compañía Patentes y Marcas Limitada, a nombre de Facebook.com.
Toda persona natural o jurídica que estime gravemente afectados sus derechos por la asignación de un nombre de dominio puede solicitar la revocación de esa inscripción, fundamentando su petición.
Recibida la solicitud de revocación, NIC Chile notifica a las partes involucradas, vía correo electrónico y luego se procede a un procedimiento de mediación, o un defecto a un arbitraje.
En este caso las partes podrán designar un árbitro de común acuerdo, o de lo contrario NIC Chile nombrará uno de una nómina que estará publicada en el sitio web del administrador de dominios.
Causales para una revocación
Según el reglamento de NIC Chile, será causal de revocación de un nombre de dominio el que su inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada de mala fe, por ejemplo:
Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido.
Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio.
Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.
Que existan circunstancias que indiquen que se ha inscrito el nombre de dominio con el propósito principal de venderlo, arrendarlo u otra forma de transferir la inscripción del nombre de dominio al reclamante o a su competencia, por un valor excesivo por sobre los costos directos relativos a su inscripción, siendo el reclamante el propietario de la marca registrada del bien o servicio.
Que se haya inscrito el nombre de dominio con la intención de impedir al titular de la marca de producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del asignatario del nombre de dominio esta pauta de conducta.
Que se haya inscrito el nombre de dominio con el fin preponderante de perturbar o afectar los negocios de la competencia.
Que usando el nombre de dominio, el asignatario de éste, haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de internet a su sitio web o a cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca del reclamante.
Por el contrario la persona que desee conservar un sitio web deberá demostrar que lo está utilizando, o haciendo preparaciones para utilizarlo, con la intención auténtica de ofrecer bienes o servicios bajo ese nombre.
También puede probar que el nombre de dominio sea comúnmente conocido por ese nombre, aunque no sea titular de una marca registrada con esa denominación.
O bien, que el asignatario está haciendo un uso legítimo no comercial del dominio, sin intento de obtener una ganancia comercial, ni con el fin de confundir a los consumidores.
Si el resultado del procedimiento de mediación y arbitraje respecto de una solicitud de revocación es favorable al reclamante, NIC Chile procederá a transferir el dominio al nuevo dueño, quien deberá cumplir con los requisitos de asignación: el pago de la tarifa y el envío de la documentación respectiva, dentro de un plazo de 30 días, o de lo contrario simplemente el dominio será eliminado. (Cooperativa.cl)