Suprema rechazó más de cuatro mil recursos para evitar alza de planes por cobertura GES

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Autor: Cooperativa.cl

El Máximo Tribunal estimó que las Isapres no han cometido "supuesto de ilegalidad ni arbitrariedad".

Ministra Chevesich acusó falta de información para afiliados y votó en contra.

 Archivo UPI

Los recursos fueron desestimado por la mayoría de magistrados de la Tercera Sala.

La sala constitucional de la Corte Suprema rechazó por mayoría los más de cuatro mil recursos de protección que habían presentado distintos cotizantes de Isapres contra el alza del precio del plan por concepto de garantías explícitas en salud  (GES).

En uno de los casos analizados, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Künsemüller, María Eugenia Sandoval y Gloria Ana Chevesich -quien votó en contra- manifestaron que “siendo la determinación del precio GES un proceso altamente técnico y monitoreado".

El fallo agrega que "al afiliado le corresponde, por una parte, exigir que el valor fijado por su Isapre se haya ceñido a los parámetros establecidos por la autoridad y esté basado en un aumento de cobertura, no apartándose significativamente de los cálculos efectuados por esta última; y, por otra, accesibilidad a la información fundante del decreto supremo que incorporó las nuevas patologías y mejoras de las anteriores".

"Acorde a lo expuesto en los considerandos que anteceden, ambos requerimientos han sido satisfechos (…) Que, en consecuencia, al no concurrir los supuestos de ilegalidad ni arbitrariedad en el acto denunciado, no han podido vulnerarse las garantías constitucionales alegadas, todo lo cual conduce a que la acción cautelar intentada deba ser desestimada”, señalaron los magistrados. 

Es así como, al ser un proceso normado por la autoridad competente, el alza sí procede pues se encuentra ya regulada y, mientras no se violen los parámetros establecidos,  esta es completamente legal.

El voto en contra 

Para la ministra Chevesich "como la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente para que pueda aquilatar la razón por la que la institución de salud previsional alzó el precio de su contrato de salud, por la incorporación de nuevas prestaciones al régimen de Garantías Explícitas en Salud".

"Se debe concluir que la decisión que se impugna en la medida que aparece inmotivada, injustificada, debe ser calificada de arbitraria, lo que autoriza que se acoja la acción constitucional interpuesta".

Isapres tranquilas

Hernán Doren, presidente de Isapres de Chile, comentó el fallo del máximo tribunal afirmando que "está en la línea con lo que siempre argumentamos, que es la legislación, y las razones que justificaban el alza fueron falladas a favor por las cortes".

"Eso nos deja bastante tranquilos, que todo el proceso que se hizo estuvo de acuerdo a lo que correspondía", sostuvo.

Doren apuntó además: "No nos olvidemos que la cantidad de recursos que estaban planteados por este aspecto eran del orden de 150 mil y si usted a eso le ponía del orden de los 130 mil pesos que era antes del acuerdo que llegó la Corte de Apelaciones, estábamos hablando de cerca de 20 mil millones de pesos".

De enero a septiembre, las isapres obtuvieron 34 mil millones de pesos en utilidades.