Justicia civil investigará muerte de detenido en furgón policial en Rancagua
Así lo determinó la Corte Suprema.
La Jusiticia Militar conservará la competencia para el conocimiento de los delitos de incumplimiento de deberes militares y falsedad.
Jorge Aravena Retamales falleció el 17 de febrero tras pasar más de siete horas al interior de un furgón policial en Rancagua.
La Corte Suprema determinó que los tribunales de jurisdicción civil y no los tribunales del fuero militar continúen tramitando la investigación por la muerte de una persona al interior de un furgón policial, ocurrido en Rancagua en febrero pasado.
Sergio Moya, fiscal jefe de la Región de O'Higgins, fue designado para encabezar la indagatoria sobre la muerte del comerciante Jorge Aravena Navarrete falleció el 17 de febrero tras pasar más de siete horas al interior de un furgón policial en Rancagua. El hecho dejó seis ex carabineros detenidos.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- determinó que la Fiscalía Local de Rancagua indague el proceso por la muerte de Jorge Aravena Navarrete.
La sentencia determinó que la justicia civil otorga más garantías a las víctimas en la protección de sus derechos que la justicia militar.
Eso sí, el Juzgado Militar conservará la competencia para el conocimiento de los delitos de incumplimiento de deberes militares y falsedad, eventualmente cometidos con ocasión de estos mismos hechos.
El fallo especificó que "la situación de la muerte de Jorge Aravena Navarrete ocurrida al interior de un furgón de la Primera Comisaría de Carabineros de Rancagua, después de permanecer allí durante horas, sin auxilio y en deficientes condiciones de ventilación y oxigenación, ya que este hecho puede ser configurativo de un delito común, atentatorio del bien jurídico vida humana independiente, tutelado por la Carta Fundamental y toda la legislación criminal decimonónica, de la que es tributaria la nuestra, carente de un sujeto activo y un sujeto pasivo calificados, pues el delito lo comete cualquiera que mate a otro".
"No se encuentra aquí involucrado ningún objeto jurídico de protección militar, ni hay razón alguna -sustantiva ni adjetiva- para entregar la investigación y eventual juzgamiento a la Fiscalía Militar", agregó el fallo.
"Hay un problema de interpretación respecto de la extensión y frente a un problema la sala ha entendido que en ese caso se privilegia un juicio ante un tribunal de juicio oral que ante un tribunal de justicia militar, sobre todo que está involucrado un civil y se trata de un delito común, no se trata de un delito militar", explicó el presidente de la Sala Penal, Milton Juica.
INDH exige eliminar la Justicia Militar
El abogado Cristián Cruz, que representa a la familia de la víctima, recalcó que se debe "insistir que aquí hubo un carabinero que tres meses preguntó, en un lapso de aproximadamente una hora, por el detenido, lo buscó por los calabozos y siempre se le dijo que no se preocupase, que no se metiese en este asunto".
"La verdad es que morir en esas condiciones y dado el comportamiento de la tropa en el cuartel es difícil no aseverar que la víctima murió producto de torturas al interior de la unidad policial", sostuvo.
Para la directora del INDH, Lorena Fries, "no puede ser que las personas que están dedicadas a la seguridad pública terminen siendo autores de negligencias que causan la muerte de otras personas", pero recalcó que "el tema de fondo, aunque parezca chiste de los fenicios, es la eliminación de la Justicia Militar, porque eso garantiza que no haya impunidad en materia de carabineros".