Corte Suprema condenó a administradora de tarjeta DIN por cobros excesivos
Se sancionó a Cofisa S.A. al pago de una multa de 100 U.T.M.
Sernac valoró la sanción y evaluará presentar acciones legales exigiendo compensaciones a los usuarios.
En 2005 Sernac inició una serie de juicios colectivos tras detectar cobros indebidos en las tarjetas de crédito.
La Corte Suprema condenó a la empresa de Créditos Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), actual administradora de la tarjeta ABCDIN, por aplicar cobros por sobre el máximo convencional en operaciones de crédito en la administración de la tarjeta de crédito DIN.
Fue en el año 2005 en que Sernac inició una serie de juicios colectivos en contra de varias casas comerciales y entidades bancarias, tras detectar cobros indebidos en las tarjetas de crédito, juicios que culminaron con la suscripción de avenimientos.
En su momento, Cofisa S.A., que administraba la tarjeta de crédito de DIN, se obligó a implementar un nuevo modelo de cobros, basados en una disociación entre los cobros por intereses y los cobros por comisiones.
A pesar de ello, continuó cobrando intereses bajo el nombre de una Comisión Variable Mensual (AVM), por lo que el Sernac demandó nuevamente a la empresa.
Finalmente, la Corte Suprema estableció que Cofisa S.A. infringió la Ley del Consumidor, por lo que se le sancionó con el pago de una multa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor de 100 U.T.M. (cercano a los $4 millones 455 mil), monto que se divide en 50 U.T.M. por falta de información respecto de la tasa de interés, y 50 U.T.M por aplicar cobros de intereses superiores a la Tasa Máxima Convencional.
El director del Sernac, Ernesto Muñoz, valoró la resolución y señaló que "el efecto que tiene esta sentencia, nosotros vamos a bajarlo y vamos a analizar qué otras sanciones vamos a tomar respecto de la jurisprudencia que se ha sentado".
"Aquí es muy importante una parte del fallo que tiene que ver con dejar sin efecto la cláusula; cuando una cláusula se deja sin efecto en un contrato, lo que ocurre con esa cláusula es que no debió haberse aplicado y por lo tanto hay oportunidad de presentar acciones que vayan destinadas a asegurar que nunca más en los contratos de esta u otra empresa se presenten esquemas de cobro de esta naturaleza", añadió.
Abogado: Más que una comisión, era un interés
El abogado Mario Espinoza, de Defensa Deudores, explicó que la infracción consistió "en una comisión, que se denominaba comisión de administración variable mensual, que estaba asociada a esta tarjeta de crédito y que al ser una comisión variable –que se consideraba según el monto comprado y el número de cuotas- variaba".
El tribunal "consideró que más una comisión por el uso era un interés", destacó Espinoza.
Conadecus buscará compensaciones
Asimismo, el fallo del Máximo Tribunal estableció que se elimine la cláusula del contrato aunque no establece compensaciones a los usuarios; razón por la que el Sernac analizará eventuales acciones legales.
A raíz de esto, el presidente de la Corporacion Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), Hernán Calderón, dijo que analizarán el fallo a fin de determinar las acciones a seguir en beneficio de los afectados, que estima en "miles".
"Esperamos que después de este fallo podamos resolver la compensación a todos los consumidores. Tenemos que revisar la sentencia para establecer cuáles serán las acciones que vamos a hacer posteriormente para lograr la compensación", añadió Calderón.
El dirigente destacó además que este "es otro triunfo más en cuanto a que los contratos no pueden ser modificados unilateralmente".