Sernac presentó demanda colectiva contra ABCDIN por cobros indebidos
La acción, presentada junto a Conadecus, es por el cobro de comisiones sobre lo permitido en tarjeta de crédito DIN.
Se busca que la compañía restituya el dinero y compense a todos los consumidores afectados.
La justicia ya condenó a esta compañía por esta causa.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), junto a la Asociación de Consumidores (Conadecus), presentó este jueves una demanda colectiva en contra de la empresa de Créditos Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), actual administradora de la tarjeta ABCDIN.
Según un comunicado del Sernac, se busca que la compañía financiera restituya el dinero y compense a todos los consumidores que se vieron afectados por cobros de comisiones por sobre la Tasa Máxima Convencional (TMC) en operaciones de crédito al usar la tarjeta de crédito Din.
La empresa, a la tasa de interés que aplicaba, sumaba una comisión variable mensual (AVM), cuyo cálculo se asociaba al plazo y número de cuotas de cada operación, pasando así a formar parte del interés.
Esta demanda colectiva se presenta luego que la Corte Suprema condenara a Cofisa por haber infringido la Ley del Consumidor (LPC) y declarara que la cláusula del contrato de adhesión donde se contemplaba la referida comisión variable mensual se debe tener por no escrita.
En su fallo, el máximo tribunal estableció que la cláusula del contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito DIN, donde la empresa se facultaba para aplicar esta comisión variable mensual, se tenía por no escrita, quedando prohibido el cobro de dicha comisión.
No obstante, no se determinó indemnizaciones para los consumidores que se vieron perjudicados por los cobros aplicados por la empresa, lo que justamente se busca corregir con esta nueva acción legal.
En esta nueva demanda se busca que la justicia condene a Cofisa a restituir el dinero cobrado de más a los consumidores afectados con el cobro de aquella comisión, con reajustes e intereses legales. La idea es que se restituya el dinero por 10 años hacia atrás contado desde el cese efectivo del cobro de la comisión denominada AVM.
Al respecto, Hernán Calderón, presidente de Conadecus, detalló que "se les cobró a los consumidores de más y eso es lo que estamos alegando, se cobró por sobre la tasa máxima de interés convencional, intereses que iban ocultos como comisiones, en virtud de que hubo un fallo ya de la Corte Suprema en contra de esta empresa y que los consumidores no fueron compensados".
Muñoz: "Ir por las compensaciones a los consumidores"
En conversación con Lo Que Queda del Día de Cooperativa, el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, justificó esta demanda colectiva, recalcando que se busca compensar a los consumidores.
"Este es el primer fallo en que la Corte Suprema reconoce específicamente que estas comisiones que se cobran y que se cobran con proporcionalidad respecto del monto son sobretasas", indicó.
Muñoz agregó que "lo que al consumidor le interesa es que estos cobros sean devueltos y sean devueltos no solo en el valor original, sino que también con reajustes e intereses. Eso es lo que estamos haciendo hoy y esperamos que los Tribunales nos den la razón".
Indicó que "el objetivo de la demanda es hacerse cargo de los efectos de lo que señala la Corte Suprema (...) lo que estamos haciendo es ir por las compensaciones a los consumidores, las que vamos a hacer por este procedimiento. Esperamos que esto ocurra".
"Estos esquemas de cobro, básicamente, son comisiones que en realidad no son comisiones, son sobretasas, porque se calculan con respecto al monto de una transacción o algunas otras características, como el plazo o la cuota", explicó.
Además, reconoció que "hoy tenemos multas que no disuaden a las empresas respecto de este tipo de cobros y eso es algo que tiene que cambiar a la brevedad posible. Lo que estamos pidiendo al Parlamento es que las multas sean proporcional al beneficio obtenido".
Muñoz además informó que existen otras demandas similares que no se ajustan a la LPC, contra Hites, Dijon y Corona.
"En todos esos casos estamos aplicando el mismo criterio que ahora la Corte Suprema ha establecido como el criterio correcto. Esto es que las comisiones no pueden cobrarse de manera proporcional al monto de la transacción o cualquiera de los elementos de una compra", indicó.
Y precisó: "Es por eso que nosotros vamos a seguir en esos juicios y esperamos, en cada uno de ellos, obtener las compensaciones adecuadas para que los consumidores en este caso vean reestablecido el imperio del derecho respecto a las comisiones que pagaron y no deberían haber pagado".
Interés encubierto
Para Ricardo Ibáñez, abogado de la agrupación Defensa Deudores, esta demanda "es desnudar este interés encubierto que cobran las multitiendas a través de los gastos de administración y que encarecen el acceso al crédito del segmento más débil de la población".
"El negocio del retail ya dejó de ser comprar un televisor en 100 mil y revenderlo en 120 mil, el negocio hoy del retail es comprar este televisor en 100 mil y ojalá venderlo en 140 mil en 12 cuotas, con el objeto de que finalmente la persona termine pagando prácticamente 200 mil pesos por un televisor que le costó 100 mil pesos", remarcó.
Antecedentes se remontan a 2005
Al presentar esta demanda, el Sernac recordó que "tras detectar este tipo de cobros, inició durante el año 2005 una serie de juicios colectivos en contra de varias casas comerciales y empresas emisoras de tarjetas de créditos, juicios que culminaron con la suscripción de avenimientos. En este contexto, el 9 de Febrero de 2007 fue ingresada ante la Corte de Apelaciones de Santiago la demanda colectiva Cofisa.
En su momento, Cofisa S.A., que administraba la tarjeta de crédito de DIN, se obligó a implementar un nuevo modelo de cobros, basados en una disociación entre los cobros por intereses y los cobros por comisiones, lo que finalmente no ocurrió, ya que la empresa continuó cobrando intereses bajo el nombre de una comisión variable mensual (AVM), por lo que el Sernac demandó nuevamente a la empresa, obteniendo la sentencia de la Corte Suprema en octubre del año 2015.