Corte revocó libertad a femicida frustrado que tuvo infidelidad como atenuante
El sujeto deberá cumplir así de manera efectiva los cinco años de condena.
El individuo atacó a su cónyuge con una tijera de podar y la dejó con varias lesiones.
El individuo atacó a su cónyuge con una tijera de podar y la dejó con varias lesiones.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió este jueves la apelación de la Fiscalía y revocó la sentencia que condenó a cinco años de libertad vigilada a un hombre acusado de femicidio frustrado en Ovalle, quien recibió el beneficio porque tuvo como atenuante la infidelidad de su pareja.
De esta forma, por orden del tribunal de alzada, Marco Olmos deberá cumplir su condena en la cárcel.
Según los antecedentes del caso, Olmos atacó a su cónyuge con una tijera de podar, provocándole heridas cortopunzantes en la región facial, cuello, hombro, tórax y la mama derecha.
Sin embargo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle consideró que el hombre podía recibir la atenuante de responsabilidad del artículo 11 número 5 del Código Penal ya había "obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (...) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común".
De acuerdo al fallo, "surgen indicios acerca de la personalidad violenta del sentenciado y, por otra parte, los hechos establecidos en el fallo dan pie para observar en su comportamiento rasgos de irracionalidad, antecedentes que en concepto de estos juzgadores hacen dudar en cuanto a que la pena sustitutiva concedida por el juez de primera instancia resulte eficaz para disuadirlo de incurrir nuevamente en hechos que pongan en riesgo la integridad física de la víctima".
"Se revoca en lo apelado la sentencia dictada en audiencia del día 5 de abril de 2016 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del condenado", remató el magistrado Jaime Franco, que realizó la lectura del fallo.
Tras conocer el fallo de primera instancia, el Ministerio Público recurrió a la Corte de Apelaciones para pedir la nulidad del juicio, algo que el tribunal de alzada rechazó.
Visto ese hecho, la Fiscalía apeló al beneficio de régimen de libertad asistida intensiva.