Tribunal Constitucional: El que está por nacer no tiene categoría de persona
El organismo publicó anoche su esperado fallo sobre la ley de aborto en tres causales.
En éste consignó que "la madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario", porque "no es un medio".
"Éste no es un debate entre buenos y malos, entre pecadores y justos", manifestó el TC.
"La Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona. Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia".
Éste es uno de los puntos más relevantes del fallo que difundió anoche el Tribunal Constitucional respecto de la ley impulsada por el Gobierno que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, y respecto de la cual se acogió la objeción de conciencia institucional, que había sido desechada durante el trámite legislativo.
En la sentencia, de 297 páginas (ver archivo adjunto), los ministros subrayan que su decisión la adoptan "desde la perspectiva de la Constitución" y no de "la religión, la moral o la política", por lo tanto no entran a "tratar el estatuto ontológico del nasciturus" (página 50).
"Comprendemos la posición legítima que tienen ciertas personas contrarias al aborto, para quienes este no puede ser aceptado nunca por el Estado. (...) Pero éste no es un debate entre buenos y malos, entre pecadores y justos, entre personas con y sin escrúpulos" (pág. 49).
En la página 70 los ministros anotan ya que "la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona", aunque "ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia".
Resalta que la Carta Magna "construye su concepto de persona a partir del nacimiento" y lo hace desde su artículo primero, donde establece que "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (pág. 96).
"La madre no es un medio"
La sentencia reafirma, en contraste, que "la mujer es persona; como tal sujeto de derecho" (pág. 76), y en tal sentido advierte que "la madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario de protección del no nacido".
De este modo, "el legislador (...) no puede ir contra la mujer imponiendo su voluntad e incluso poniendo en peligro su vida o imponiéndole deberes más allá de lo que a cualquier persona se le exige" .
"La maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio. Además, cuando la Constitución ha querido hacer primar un derecho sobre otro o privilegiar intereses superiores, lo ha dicho expresamente", señala el TC en la página 85.
Objeción de conciencia institucional
Respecto a la ya mencionada objeción de conciencia institucional, el fallo señala que "ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros" (pág. 128).
"La interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento", por lo que "idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud" (pág. 130).