Tribunal Constitucional: Nueva ley del Sernac no debe contener facultades sancionatorias
El organismo ratificó así un pronunciamiento de Contraloría, que se negó a tomar razón de la promulgación de la iniciativa.
Resolución deja sin "garras" ni "dientes" al organismo encargado de la defensa de los consumidores.
El TC determinó que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) no debe contener facultades sancionatorias.
El Tribunal Constitucional (TC) dejó en acuerdo un texto que rechaza el requerimiento presentado en mayo por el Gobierno, dándole así la razón a la Contraloría, quien determinó que la nueva ley del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) no debe contener facultades sancionatorias, las llamadas "garras" y "dientes" del organismo.
El proyecto aprobado por el Congreso otorgaba atribuciones al Sernac para sancionar a empresas que incurran en abusos a los consumidores y buscar conciliaciones colectivas, por lo que la Cámara Nacional del Comercio (CNC) recurrió al TC, que declaró inconstitucional estas facultades, sentencia que tenía inconsistencias, por lo que la Cámara de Diputados restituyó la iniciativa.
El requerimiento del Gobierno fue presentado luego que la Contraloría General de la República, el 27 de abril pasado, se negara a tomar razón de la promulgación de la citada iniciativa legal, argumentando que las facultades sancionatorias habían sido declaradas inconstitucionales en enero pasado por el TC.
El abogado de Contraloría Hernán Peñafiel explicó que "cuando ocurre que el proyecto de ley ha sido objeto de control preventivo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional se agrega como tarea para la Contraloría, en este examen de toma de razón, la corroboración de la conformidad del texto propuesto con lo resuelto por el Tribunal Constitucional".
"Este es un sistema de control destinado a evitar que normas declaradas inconstitucionales se conviertan en ley", agregó el profesional.
Rechazo a la resolución
Tanto desde el Congreso como desde organizaciones de consumidores manifestaron su rechazo al actuar del Tribunal Constitucional.
El senador PPD Felipe Harboe comentó que con este fallo "lamentablemente pierden los consumidores, los buenos empresarios y ganan los abusadores. Es lamentable, además, que el Tribunal Constitucional sea muy predecible en sus fallos, en virtud de la composición ideológica que tiene".
"Yo lo lamento porque, al final del día, se tuerce la voluntad soberana, la voluntad popular que está expresada en el Congreso Nacional. Tal como lo dijo el presidente del Tribunal Constitucional alemán a los miembros del Tribunal Constitucional chileno: 'si este es un partido de fútbol, ustedes no jueguen, ustedes son árbitros, el partido lo juega el Congreso Nacional'", añadió.
En tanto, Stefan Larenas, presidente de Odecu, remarcó que con esta iniciativa legal "la intención era empoderar al Sernac para que, vía procedimientos administrativos, tuviera la facultad de sanción, eso se quitó y era una de las piedras angulares del proyecto, por lo tanto, quedó en letra muerta".
A su vez, Hernán Calderón, líder de Conadecus, detalló que "esto quiere decir que los legisladores hacen malas leyes, el tribunal no sabe interpretarlas y el Gobierno no quiere se promulgue, o sea, estamos en el peor de los mundos los consumidores".
La resolución se debe conocer dentro de los próximos 30 días y debe establecer qué ocurrirá con la iniciativa: si el Presidente debe promulgar el texto modificado por la Cámara de Diputados una vez que el proyecto volvió desde el TC a la Cámara Baja o el sugerido por la Contraloría.