Grupo Angelini trabaja en acuerdo indemnizatorio por tierras que debe devolver a comunidad mapuche
La empresa realizará una propuesta a la comunidad Ignacio Huilipán por usar sus tierras indebidamente.
Hubo una apelación por parte de la empresa pero que no toca la parte de restitución.
El paño a restituir comprende 97 hectáreas que Arauco ocupó ilegalmente por 30 años.
El gerente de asuntos corporativos y comerciales de la empresa Arauco, Charles Kimber, reconoció que actualmente se encuentran trabajando en la propuesta económica indemnizatoria que realizarán a la comunidad mapuche Ignacio Huilipán de Contulmo, en la región del Biobío, a la que por orden de la justicia, deben restituir 97 hectáreas.
Esta decisión se toma por haber utilizado el terreno durante 30 años, por un error de interpretación en los deslindes que establecía el estero Chan Chan como límite según indicaba el Título de Merced de la comunidad, y que Arauco, a su conveniencia interpretó de forma errónea como reza el fallo.
Kimber apuntó que "hemos acatado en el fondo el fallo de la jueza con lo cual se están restituyendo los límites sobre los cuales había discrepancia, hemos acordado con la comunidad y estamos trabajando con ellos a objeto de poder llegar a un acuerdo del tipo económico que les sea satisfactorio, producto de que habríamos estado ocupando nosotros un espacio de un predio de ellos".
Agregó que "eso lo hemos reconocido y lo hemos hecho de cara abierta a la comunidad tal cual como lo hemos hecho en el pasado en casos similares". El fallo obliga a la restitución de tierras, pero no a la indemnización económica.
Charles Kimber, gerente de asuntos corporativos y comerciales de Arauco.
(Foto: mch.cl)
En cuanto a la oferta, Kimber señaló que "esperamos poder llegar a un acuerdo con ellos desde el punto de vista económico por el daño que pudimos haber causado producto de haber estado usando un espacio que nosotros legítimamente pensábamos que era nuestro, sin embargo la jueza ha fallado en contra nuestra y son aproximadamente 97 hectáreas".
En cuanto a fechas, el fallo establece que debe ser restituido al tercer día en que la sentencia dictada quede a firme.