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Justicia ordenó a Cruz Blanca dar tratamiento en su ciudad a niño con leucemia

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Autor: Cooperativa.cl

La Isapre quería trasladar la atención desde Concepción a Santiago.

 Archivo ATON

Tribunal consideró que la prestadora "pone en riesgo la salud psíquica y física del menor".

La Corte de Apelaciones de Concepción dio la razón a la madre de un niño de 5 años, quien recurrió de protección luego que la isapre Cruz Blanca decidiera trasladar a Santiago el tratamiento del menor, quien padece leucemia.

La empresa de salud privada tuvo un "actuar ilegal y arbitrario al dificultar el acceso a la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la integridad física y síquica del recurrente", detalló el Poder Judicial.

En el fallo unánime de la Cuarta Sala se explica que "una interpretación coherente y lógica necesariamente nos lleva a concluir que la facultad de las isapres para determinar la red de los prestadores GES no puede impedir ni dificultar el acceso a la prestación, así como tampoco las faculta para dejar de aplicar las normas de carácter superior contenidas en la Convención Sobre los Derechos del Niño".

"La isapre Cruz Blanca, al derivar a un niño de cinco años a un prestador ubicado en una cuidad lejana de su lugar de residencia, de la de sus padres y de su red de apoyo, existiendo en su ciudad de origen una institución de salud que le puede otorgar el tratamiento (tal como lo ha hecho hasta ahora), no solamente dificulta con su actuar el acceso a la prestación, sino que pone en riesgo la salud psíquica y física del menor", dice el fallo que favoreció a la familia del niño, la que fue representada gratuitamente por la Corporación de Asistencia Judicial de Santa Ana.

La madre del menor contó que "no somos de altos recursos, y yo les dije que no me voy a ir a Santiago porque hay que pagar locomoción, estadía, y Maximiliano no puede andar en micro, en colectivo, tiene que tener todo privado porque él no puede entrar en contacto con niños ni con nadie".

El abogado Carlos Samur, de la Corporación de Asistencia Judicial, explicó que la isapre "inicialmente otorgó la cobertura, pero no por concesión graciosa sino por aplicación de la ley de urgenciua, pero la continuación del tratamiento que a lo menos tiene dos años de duración, exigió que se otorgara esta prestación ante el prestador institucional que ellos eligieron, y tener un prestador a más de 500 kilómetros de distancia es como no tener un prestador".

Así, el tribunal ordenó a la isapre a seguir otorgando la cobertura de garantías explícitas de salud (GES) que requiere el niño en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, donde inició su tratamiento.