Justicia ordenó reabrir vertedero de cenizas de Enel en Coronel
La Corte de Apelaciones de Concepción dictó una orden de no innovar frente a la clausura ordenada por la Municipalidad.
La alcaldía adoptó la medida aplicando la Ley General de Urbanismo y Construcciones, elemento impugnado por la compañía.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió a trámite un recurso de protección presentado por la empresa Enel Generación Chile S.A., propietaria de la Central Termoeléctrica Bocamina, cuyo vertedero de cenizas fue clausurado por la Municipalidad de Coronel el jueves 25 de abril recién pasado.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada penquista dio lugar a la solicitud del recurrente y dictó orden de no innovar, permitiendo la reapertura del acopio de cenizas, a la espera que se resuelva el fondo del recurso.
AHORA: Corte de Apelaciones de Concepción declara admisible recurso de protección y acoge orden de no innovar en favor de @Enel_Chile por lo que se invalida la clausura del vertedero de cenizas efectuado por el municipio de Coronel. @Cooperativa pic.twitter.com/Xl5UTZKqlM
— Cristofer Espinoza (@CEspinozaQ) April 30, 2019
Entre los argumentos esgrimidos por la empresa figura que la Ley General de Urbanismo y Construcciones no incide sobre los permisos medioambientales del recinto.
"Por ahí está el tema de la competencia y el porqué, también, pone en tela de juicio que sea competente el Juzgado de Policía Local para conocer la denuncia que plantea ante ese tribunal", comentó el presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rodrigo Cerda.
"Eso tiene que ver con esa ley específica, que si se trata de un tema medioambiental; claro, las competencias van hacia otro lado. Lo que la Municipalidad indica es que hay una obra no autorizada en el recinto y eso es lo que está clausurando", agregó el magistrado.
La Corte de Apelaciones ofició además a la Municipalidad de Coronel para que remita "todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales".