Tribunal Electoral suspendió al alcalde de Chillán Viejo, pero éste se aferra al cargo
La instancia acogió una presentación de concejales contra el jefe comunal, quien está imputado por fraude al Fisco.
Su defensa estudia caminos legales para que no tenga que dar un paso al lado.
El administrador municipal tiene un plazo de 10 días para llamar a un concejo extraordinario y escoger a un alcalde suplente.
El Tribunal Electoral Regional de Ñuble suspendió de sus funciones al alcalde de Chillán Viejo, Felipe Aylwin (PS), por su calidad de imputado en el caso de fraude al Fisco al interior del municipio.
El edil, sin embargo, no ha mostrado aún intención de dejar el cargo, mientras su defensa evalúa si es pertinente apelar.
El caso investiga la desaparición de 82 millones de pesos desde las arcas municipales en el año 2012, y entre los imputados de encuentra el alcalde, por su eventual participación en la contratación de una funcionaria que supuestamente no habría ejercido el cargo, arriesgando así una pena aflictiva de 5 años.
La insistencia de Felipe Aylwin de mantenerse en el cargo motivó una reclamación al TER de los concejales Jorge del Pozo (PR), Patricio San Martín (PR) y Pablo Pérez (PPD), que fue acogida.
El documento indica que, "con fecha 11 de febrero de 2019, se declara que Felipe Aylwin tiene su derecho a sufragio suspendido desde esa misma fecha y, por tanto, está incapacitado temporalmente para ejercer sus funciones de alcalde mientras dure esta incapacidad, debiendo ser reemplazado".
Pronunciamiento judicial
Julio Díaz de Arcaya, abogado defensor de Felipe Aylwin, señaló que están estudiando la pertinencia de un recurso de reposición al TER, a más tardar el miércoles.
"De acuerdo a nuestros criterios, no se han cumplido las disposiciones legales para llegar a una suspensión del alcalde en el cargo. Ahora, si un tribunal de justicia lo determina, el alcalde no tendrá problemas en acatar", sostuvo.
Por su parte, el concejal Pablo Pérez indicó que la Ley Orgánica Constitucional de Municipios es clara en señalar que "el administrador municipal tiene un plazo de 10 días para llamar a un concejo extraordinario a fin de escoger a un alcalde suplente. La suspensión tiene que cumplirse y el imperio de derecho no puede ser torcido".