Empresario naviero deberá cumplir en la cárcel condena de tres años por microtráfico
En un segundo juicio, el Tribunal Oral en lo Penal volvió a utilizar el criterio de la pureza para recalificar el delito como microtráfico.
En el primer Juicio el TOP de Coyhaique había absuelto al empresario naviero
Leonardo Torres, empresario naviero de la Región de Aysén, deberá cumplir en la cárcel los tres años a los que fue condenado por el delito de microtráfico, determinó este martes la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó la sentencia que permitía a Torres a cumplir los tres de condena bajo libertad vigilada y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, tras la solicitud realizada por la Fiscalía que apuntaba a las dos condenas previas que tenía el empresario.
La fiscal maría Inés Núñez remarcó que "no se cumplían los requisitos subjetivos ni objetivos para decretar una medida sustitutiva".
Las complejidades que llevaron a un segundo juicio
Esta investigación estuvo marcada por llamativos hechos como la imposibilidad de probar si ocho kilogramos de sustancias vegetales eran efectívamente marihuana o la estimación de microtráfico que en un primer juicio terminó con el empresario naviero absuelto y que por orden de la Corte de Apelaciones derivó en la nulidad del proceso.
En el segundo juicio, utilizando el mismo cálculo de la pureza de la cocaína incautada, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, nuevamente calificaron el delito como microtáfico de más de medio kilogramo de cocaína y condenaron al empresario, Leonardo Torres Rosati, a la pena de 3 años de cárcel.
"Respecto a la pureza de la cocaína, el Ministerio Público y la Corte de Apelaciones han sentado jurisprudencia sobre la materia indicando con estudio de peritos que en la la pureza de la droga no se relaciona con la dañosidad (sic) de la cocaína, sin embargo, en este caso en concreto respetamos la decisión del tribunal oral en lo penal", señaló la fiscal Nuñez.
En este caso tambien fueron condenadas otras dos personas, identificadas como Carlyng Fabres y Giorgio Epifanio, ambos a penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.