La Corte de Apelaciones de Coyhaique anuló por sexta vez una sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal relacionada a investigaciones por tráfico de drogas, en este caso en el juicio que involucraba al empresario naviero regional, Leonardo Torres.
El criterio utilizado por los jueces fue realizar un cálculo y determinar que los 500 gramos de cocaina incautada, debido a tener una pureza de sólo el 15 por ciento, correspondían en realidad a 80 gramos del alcaloide y por ende debían recalificar el delito como microtráfico.
Esta visión fue cuestionada por el fallo de nulidad dictado por la Corte de Apelaciones, que indicó que "se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que el quantum de la pena difiere notablemente con la figura delictiva que debió aplicarse".
Desde el Ministerio Público comparten lo dictaminado por la Corte de Apelaciones, como explicó el fiscal regional Carlos Palma.
"La Corte de Apelaciones nos ha dado la razón, efectivamente no es posible sostener que a propósito del porcentaje de pureza deba determinarse el tipo penal, eso es un error jurídico" señaló el persecutor.
En seis oportunidades la Corte de Apelaciones de Coyhaique ha anulado juicios donde se utilizó el mismo "cálculo" por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, como en el caso de tráfico de droga detectado en una barcaza de Puerto Cisnes donde en el segundo juicio se obtuvo condena contra los acusados.
"Llevamos seis resoluciones de la Corte en ese sentido y entendemos que el criterio del Tribunal Oral en lo Penal está comenzando a variar alineándose con la decisión mayoritaria del país respecto a este tema y lo que ha dicho en reiteradas oportunidades nuestra Corte de Apelaciones", agregó Palma.
Actualmente la Fiscalía está a la espera de que se determine la fecha para iniciar por segunda vez el juicio que involucra al empresario naviero, proceso que será encabezado por un trío de jueces distintos a los que participaron en la primera ocasión.