Cámara Baja aprobó proyecto que sanciona las carreras clandestinas

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Autor: Cooperativa.cl

La propuesta establece multas de hasta un millón de pesos y penas de hasta 10 años de cárcel.

Será analizada ahora por el Senado.

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Se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de las vías de uso público y sin el permiso correspondiente.

Por 150 votos a favor y dos abstenciones, la Cámara Baja aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que sanciona las carreras clandestinas y establece un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas.

La iniciativa además contempla un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que, excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por carreras no autorizadas aquellas que se realizan en vehículos motorizados, en cualquiera de las vías de uso público y sin el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo o velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.

SANCIONES

En el ámbito de las sanciones, la propuesta establece presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de dos a 10 UTM (100 mil a 500 mil pesos), ya sea que no se ocasione daño alguno o que, con ello, se causen daños materiales o lesiones leves.

En el caso de provocar lesiones menos graves o graves, se impondrá al conductor la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y una multa de cuatro a 12 UTM (200 mil a 600 mil pesos), además del decomiso del vehículo y la suspensión de la licencia de conducir por un plazo desde seis meses a los dos años, en una primera ocasión, de cinco años, en una segunda oportunidad, y la cancelación definitiva, la tercera vez.

Además, el proyecto contempla penas desde tres años y un día hasta cinco años cuando se causen lesiones invalidantes, y desde tres años y un día hasta los 10 años cuando se provoque la muerte de otra persona.

Asimismo, se estipulan para el organizador de carreras no autorizadas penas que van desde 61 a 540 días y una multa de ocho a 20 UTM (400 mil a un millón de pesos), además, si con ocasión o por motivo de la comisión de la conducta señalada se obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero, se aplicará la pena puede llegar a los tres años y un día.