Ley de Protección al Empleo: Casi 700 mil trabajadores con contratos suspendidos

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Autor: Cooperativa.cl

Al 19 de julio son 112 mil las empresas que se han acogido a la normativa.

El comercio es el sector que más ha hecho uso de esta normativa, seguido por la construcción y el turismo (actividades de alojamiento y de servicio de comidas).

 ATON (Referencial)

Un total de 112.117 empresas se han acogido a la Ley de Protección al Empleo al 19 de julio pasado, según el nuevo balance semanal entregado este miércoles por la Superintendencia de Pensiones.

Esta cantidad de instituciones acogidas representa un universo de 782.695 trabajadores solicitantes, de los cuales 693.139 han sido aprobados.

Esto, se traduce además en 7.138 contratos suspendidos más que los 775.557 que mostraba el reporte pasado con fecha de cierre del 12 de julio.

Al desglosar las cifras, 81.178 empresas llegaron a un pacto de suspensión, mientras que 41.700 corresponden a un acto de autoridad. 

Con 159.763 contratos suspendidos, el comercio es el sector que más ha hecho uso de esta normativa. Le siguen la construcción, con 142.440, y turismo (actividades de alojamiento y de servicio de comidas), con 116.780. 

El pasado 30 de junio, el Presidente Sebastián Piñera firmó un proyecto de ley que amplía la cobertura de la protección del empleo y mejora el seguro de cesantía, el que ayer martes fue despachado a la Comisión de Hacienda del Senado para su análisis, tras ser aprobado en la instancia de Trabajo.

La iniciativa propone flexibilizar los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Desempleo, permitiendo que los trabajadores que se encuentren cesantes o que queden cesantes, después de haber recibido las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo, puedan acceder a las prestaciones del Seguro.

Los requisitos de cotización exigidos para acceder al Seguro de Desempleo se rebajan a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores al mes de término del contrato. De esta forma, se equiparan los requisitos de acceso al Seguro de Desempleo con los de la Ley de Protección del Empleo.

El proyecto de ley extiende los beneficios entregados por el Seguro de Cesantía y por la Ley de Protección aumentando los porcentajes de remuneración que se pueden obtener a partir de la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía: se establece un pago del 55% de la remuneración en el segundo, tercer, cuarto y quinto mes.

Además, desde el sexto pago en adelante se puede obtener un 50% de la remuneración (actualmente, los pagos de la cuenta individual son de 55%, 45%, 40%, 35% y 30% desde el segundo mes en adelante).

También aumenta los porcentajes de remuneración que se pueden obtener a partir del Fondo de Cesantía Solidario: tanto para trabajadores con contrato indefinido como para trabajadores con contrato a plazo fijo, se establece un pago de 55% de la remuneración en el segundo, tercer y cuarto mes.

A partir del quinto mes, se establece un pago de 45% de la remuneración (actualmente, para los trabajadores con contrato indefinido, los pagos del Fondo de Cesantía Solidario son de 55%, 45%, 40% y 35% desde el segundo mes en adelante).

La autoridad podrá incrementar el quinto giro desde un 45% a un 55% de la remuneración en caso de que se cumplan ciertos parámetros objetivos definidos por el Ministerio de Hacienda y del Trabajo.

Se agrega la posibilidad de que los beneficiarios de la Ley de Protección del Empleo accedan, tal como ya lo pueden hacer los beneficiarios del Seguro de Cesantía, a un sexto y séptimo giro en casos de alto desempleo.