Los 33 de Atacama: Corte de Apelaciones condenó al Estado a pagar 40 millones a 31 de los mineros
Tribunal señaló que los organismos estatales no cumplieron con su deber de protección y actuaron de manera negligente en el cumplimientos de sus funciones.
"Debe recalcarse que la Mina San José contaba con todas las autorizaciones que le exige la ley para funcionar, a pesar de incumplir de manera reiterada las exigencias", dicta el fallo.
Este hecho se registró en agosto del 2010, cuando se produjo el derrumbe, siendo rescatados los trabajadores en octubre del mismo año.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar 40 millones de pesos a 31 de los 33 mineros de Atacama que quedaron atrapados y fueron rescatados de la Mina San José, que se derrumbó en el año 2010, en un hecho histórico en nuestro país.
Según informó 24 Horas, la resolución indica que el Estado faltó a su deber de protección -incluyendo a diversos organismos públicos-, actuando de manera negligente en el cumplimientos de sus funciones y el deber del Fisco de responder por los "perjuicios ocasionados a los actores".
"En efecto, se ha acreditado el actuar negligente de los órganos del Estado, la existencia del daño causado y la relación de causalidad entre ellos", dictó el fallo y apunta a que si el Estado hubiese cumplido con sus obligaciones, los mineros "no hubiesen terminado enterrados vivos en dicho yacimiento".
"Debe recalcarse que la Mina San José contaba con todas las autorizaciones que le exige la ley para funcionar, a pesar de incumplir de manera reiterada y crónica con las exigencias básicas, constatado todo por los diversos entes estatales", señala el documento y detalla que había "falta de condiciones de seguridad evidentes desde años antes del accidente".
Y, respecto al derrumbe y el posterior rescate, que se produjo en octubre del 2010, el fallo indica que los trabajadores sufrieron "daños sicológicos acreditados en el proceso", por lo que existe un daño moral por "los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del menoscabo padecido".
Asimismo, se concluye que el Estado "debe responder por la falta de servicio alegada y acreditada, por lo que el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por él, será mantenido".