Tras alza de tasas, Sernac "monitorea" el cumplimiento de condiciones crediticias

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Cooperativa.cl

El órgano está en alerta por reclamos contra instituciones financieras que indican que la tasa "se fijaría unilateralmente al momento de la escritura".

Por tanto, precisó que mientras la simulación de crédito es referencial, la cotización acordada con el consumidor es vinculante.

 ATON (Referencial)

Al sostener que la tasa se determina al momento de la escritura, las empresas podrían "hacer cambios casi imperceptibles" durante la operación, advirtió el Sernac.

En medio del alza de las tasas de interés, el Servicio Nacional del Consumidor anunció este miércoles que se encuentra "monitoreando" que las instituciones financieras cumplan las condiciones acordadas con los consumidores durante la contratación de créditos hipotecarios.

Según el comunicado del organismo, entre enero y agosto de este 2021 ha recibido más de 100 reclamos por estas operaciones, y entre ellos, 47 están asociados al incremento de tasas y cambio en las condiciones, con instituciones que aseguran que la tasa "se fijaría unilateralmente al momento de la escritura".

Sin embargo, el artículo 12 de la Ley del Consumidor aclara que toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos al consumidor, lo que en materia financiera se traduce "en la cotización y su 'hoja resumen', así como en la 'oferta de portabilidad financiera' que deben remitir las instituciones".

En tanto, el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios precisa que la "simulación" de condiciones crediticias es referencial y se presenta al consultar informalmente por un crédito, mientras que la cotización debe enviarse al consumidor cuando se haya evaluado su riesgo comercial, y siempre estando precedida por una hoja resumen.

Por tanto, la cotización, que detalla entre otras cosas el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la tasa de interés, es la oferta de condiciones que realiza la institución tras analizar los antecedentes comerciales del cliente, y una vez aceptada por éste, es vinculante para la institución financiera.

De acuerdo al director del Sernac, Lucas del Villar, "sostener que la tasa de interés se determina sólo al momento de la escritura, al sólo arbitrio de la institución financiera, provocaría incertidumbre para el consumidor sobre cuáles son las verdaderas condiciones del crédito hipotecario, impidiéndole comparar otras ofertas", así como "permitiría a las empresas hacer cambios casi imperceptibles en la tasa de interés el día de la firma de la escritura".

La autoridad insistió que ambas prácticas van en contra del "principio general de la buena fe, que exige transparencia y respeto por las ofertas realizadas".