Caso Yordan Llempi: Juez descartó homicidio calificado y rechazó encarcelar a marinos
Luego de cuatro días de audiencias, concluyó la formalización de los funcionarios de la Armada imputados por la muerte del comunero mapuche, ocurrida el año pasado en Cañete bajo estado de excepción.
El magistrado Cristián Rosenberg desestimó la prisión preventiva del cabo primero Ricardo Seguel -presunto autor del disparo fatal- y dejó sin ninguna medida cautelar al teniente segundo Luis Videla, a quien se acusa de haber dado la orden.
La Fiscalía quedó disconforme y apeló de inmediato, por lo que deberá resolver el tribunal de alzada de Concepción.
El Ministerio Público dijo tener "convicción de que la privación de libertad es la medida cautelar proporcional a la gravedad del delito" que se atribuye a los funcionarios castrenses.
La audiencia de formalización de los infantes de Marina imputados por el delito de homicidio simple en contra del comunero mapuche Yordan Llempi, ocurrido el 3 de noviembre del año 2021, finalizó tras cuatro extensas jornadas.
Finalmente, el juez de garantía de Cañete, Cristián Rosenberg, rechazó otorgar cualquier medida cautelar en contra del teniente segundo infante de Marina, Luis Videla, a quien se le acusa de haber dado la orden de disparar. Mientras que rechazó la prisión preventiva para quien ejecutó el disparo, el cabo primero Ricardo Seguel San Martín.
"Desde ya se descarta la tesis de la querellante concerniente al homicidio calificado, por cuanto ningún antecedente se ha incorporado, que permite asegurar que el imputado actuó sobre seguro en su accionar y menos que a diferencia de lo que dice Ministerio Público, lo haya hecho con dolo directo", dijo el juez Rosenberg.
Sumado a esto, comentó que "de igual manera, no se considera que la privación de libertad de Seguel sea necesaria para el éxito de la investigación en términos precisos. Por cuanto dicha causal requiere expresamente que se invoquen diligencias precisas de investigación que eventualmente pudiera entorpecer lo que no se ha fundamentado, considerando además que ya han transcurrido siete meses de exhaustiva investigación", zanjó.
Finalmente, el tribunal determinó "la existencia del delito y la participación en aquel delito de solo uno de los imputados, no acreditándose la participación del segundo de los imputados en aquel ilícito". "En cuanto a la necesidad de cautela, estimó el tribunal que ante la debilidad de la imputación en cuanto a la existencia del delito, no era proporcional ni pertinente decretar la prisión preventiva en este caso, solo respecto del imputado Seguel", concluyó el magistrado.
FISCALÍA APELÓ DE INMEDIATO
Tras oír esta resolución del tribunal, el fiscal especialista en derechos humanos, Nelson Vigueras, decidió apelar verbalmente en audiencia. Por lo tanto, ambos imputados quedaron detenidos hasta que la Corte de Apelaciones de Concepción resuelva esta apelación.
"La Fiscalía Regional del Biobío considera que en la extensa y detallada presentación de las evidencias reunidas en la investigación encabezada por el fiscal Vigueras, que se prolongó por más de siete horas, se expusieron los antecedentes suficientes que justificaban que se les impusiera a los inculpados la prisión preventiva", dijo la Fiscalía sobre lo determinado por el juez.
"Con la convicción de que la privación de libertad es la medida cautelar proporcional a la gravedad del delito, el Ministerio Público buscará ante los ministros de la Corte de Apelaciones que se revoque la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete", añadió.
"Si se invoca alguna causal de justificación como la legítima defensa, don Yordan Llempi le habría disparado a los infantes de marina", sostuvo, agregando que "en ninguna parte lo dijo ningún testigo, no hay ningún antecedente, a lo más habría llevado al parecer un casco y un chaleco verdad".
"Si a el le imputan una agresión ilegítima, haber disparado contra los infantes de marina, ¿por qué no lo detuvieron?", cuestionó el persecutor, alegando que el joven fue fiscalizado por una patrulla a las 16:14 sin detener al ahora fallecido.
OTRAS ARISTAS
La fiscalía mencionó, además, que Vigueras, indaga otras aristas sobre "hechos violentos" que ocurrieron el mismo día en que murió Yordan LLempi.
"Específicamente, el homicidio frustrado que afectó a un hombre de 45 años de edad; lesiones graves a un adulto de 34 años y a un adolescente; y lesiones menos graves a una persona de 22 años de edad".
Por su parte, el fiscal Juan Yáñez, quien tiene dedicación exclusiva para causas de violencia rural en la Región del BíoBío, está llevando adelante dos investigaciones a partir de querellas presentadas por funcionarios de la Armada por homicidio frustrado.
"Una de ellas dice relación con la acusación presentada contra José LLempi Machacán (hermano de la víctima fallecida), por receptación de vehículo robado y porte ilegal de municiones. El fiscal Juan Yáñez, pide que se le condene a tres años y un día depresidio por el primer delito y 541 días por el segundo hecho ilícito".
Hay muchos cuestionamientos por parte del juez del caso en cuanto a si hubo intención de haber causado la muerte de una persona, de que no hay registros, de cuándo se hiere directamente al comunero mapuche, pero tal vez la decisión más relevante, es que, según Rosenberg, no importa de quién sale una orden de disparar, sino que quien la ejecute va a ser el culpable.
Además, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, basados en los videos exhibidos por la defensa, interpuso una querella por el delito de apremios ilegítimos en contra Rolando Llempi, padre de Yordan, que acusa que hubo tratos vejatorios en la conversación con los infantes.