SMA dictó medidas contra minera por socavón en Tierra Amarilla: Detectó "sobre extracción de material"
La Superintendencia del Medio Ambiente dictó seis medidas contra Minera Ojos del Salado por esta emergencia.
Entre ellas se destaca la realización de un estudio de estabilidad del suelo en el área de influencia directa del evento y un monitoreo de la cota del nivel freático diario de los pozos.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) contra la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado por el enorme socavón que afecta la Mina Alcaparrosa de Candelaria en Tierra Amarilla, Región de Atacama.
Según explicó el superintendente (s) del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, tras realizar varias visitas inspectivas a la zona, "se detectó que la empresa estaría realizando una sobre-extracción de material, lo cual podría haber provocado un aumento de aguas afloradas que no han sido controladas adecuadamente".
"Considerando la relevancia de los hechos que hemos presenciado, se hace necesario dictar estas medidas las cuales son complementarias a las acciones que ha tomado el Sernageomin y el Ministerio de Minería, y buscan justamente manejar el riesgo ambiental asociado a la aparición del socavón", puntualizó la autoridad.
Por esta razón, la SMA ordenó seis medidas urgentes y transitorias, las cuales deberán ejecutarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, realizada el viernes 12 de agosto.
LAS SEIS MEDIDAS DICTADAS
Entre las medidas solicitadas están el realizar un estudio de estabilidad del suelo en el área de influencia directa del evento de subsidencia considerando un radio de 500 a 800 metros, debiendo fundamentar mediante un estudio geofísico u otro, la existencia o no de riesgo para los elementos naturales y construidos en la zona.
También el entregar un estudio técnico mediante el cual el titular deberá comprobar si los volúmenes de agua alumbrada extraída históricamente por Mina Ojos del Salado han generado o no un detrimento del acuífero de aluvial del Río Copiapó u otro acuífero presente en el área.
Adicionalmente, el estudio deberá demostrar si dicha extracción fue o no uno de los factores de origen del fenómeno de subsidencia ocurrido el 30 de julio de 2022, así como determinar si es o no un factor de riesgo ante eventuales futuros fenómenos de subsidencia dentro del área influencia directa de la faena minera.
Otro de los puntos solicitados es realizar un monitoreo de la cota del nivel freático diario de los pozos HA-02, y pozos 8 al pozo 16. Para el pozo HA-01 la frecuencia de monitoreo deberá ser horaria. Los resultados deberán ser informados en planilla Excel editable, siguiendo el formato establecido en la RE SMA N°894/2019, que "Dicta Instrucciones para la Elaboración y Remisión de Informes de Seguimiento Ambiental del Componente Ambiental Agua".
A esto se suma entregar análisis hidro-geoquímicos de compuestos principales y elementos trazas de las aguas subterráneas alumbradas en el sector del caserón Gaby.
Una quinta medida dictada es realizar un estudio de biodiversidad del Sitio Prioritario Río Copiapó, considerando al menos el área de influencia de componente hidrología señalado en EIA proyecto "Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa".
Finalmente, es necesario entregar un estudio técnico que tenga los siguientes dos objetivos:
- Evaluar la efectividad del sistema de drenaje subterráneo instalado en la actualidad.
- Proponer alternativas de mejoras de funcionamiento dado el escenario generado a partir del incidente, las que deberán ceñirse a la normativa sectorial correspondiente.