Justicia acogió el 4,9% de las solicitudes de libertad condicional en la Región de Ñuble
Cinco de 102 internos lograron acceder al beneficio en la postulación correspondiente al segundo semestre de este año.
En el primer semestre obtuvieron resultado favorable el 10,8% de los aspirantes.
La mayoría de los beneficiados (tres) se encuentra cumpliendo pena en la Cárcel de Chillán.
La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Chillán acogió cinco de las 102 solicitudes de internos que cumplen condena en las diversas unidades penales de la Región de Ñuble.
La instancia sesionó de modo telemático el jueves 6 y viernes 7 de octubre, para revisar los antecedentes de cada uno de los postulantes correspondientes a este segundo semestre de 2022.
En definitiva, resolvió aceptar las peticiones de tres reos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, uno del Centro de Detención Preventiva de Quirihue y uno del Centro de Educación y Trabajo de San Carlos.
Estos cinco beneficiados, equivalentes al 4,9 por ciento del total, se comparan de modo similar con los seis de 118 favorecidos hace un año (5,08 por ciento), y son significativamente menos que los 13 de 120 (10,8 por ciento) que accedieron a libertad condicional en el primer semestre de 2022.
EL PROCESO
Según recordó el Poder Judicial en su sitio web, la Comisión de Libertad Condicional se rige por el Decreto Ley Nº 321, modificado el 18 de enero de 2019 por la Ley 21.124, que establece como requisitos para postular al beneficio el haber cumplido la mitad de la condena, y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves.
Los postulantes también deben presentar una conducta intachable en su establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, "que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad".
El 17 de septiembre del 2020 el Gobierno publicó, en tanto, el Decreto 338, que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deberán reunir los delegados de libertad condicional.