Corte ordenó a Gendarmería habilitar baños dignos para internas de la Cárcel de Copiapó

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Autor: Cooperativa.cl

Las mujeres recluidas en el centro penitenciario de la comuna pasaban hasta 15 horas sin acceso a servicios higiénicos.

Se acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

 ATON (Referencial)

La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que las internas del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de la ciudad tengan un acceso digno a servicios sanitarios, tras acoger un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

La Primera Sala del tribunal de alzada constató la existencia de un incumplimiento por parte de la institución penitenciaria de la obligación de custodia y resguardo, además de la vulneración de derechos fundamentales al mantenerlas 15 horas sin acceso a los servicios higiénicos.

"No es posible seguir invisibilizando temas que hasta no hace mucho parecían ser prohibidos de expresar en el ámbito público, como son las especiales necesidades sanitarias de la mujeres a quienes por exigencias impuestas por condicionantes biológicas propias del ciclo menstrual, las consecuencias de la privación de libertad impactan más rudamente que tratándose de los varones, lo que podría ser una afirmación tildada de exagerada, decayendo tal adjetivación si se tiene presente, tal como consta del informe de la recurrida, que el encierro -en la sección de condenadas- se prolonga desde las 17:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente", se lee en el fallo.

El documento continúa explicando que "tratándose de la población penal masculina no se vislumbra que se encuentren en igualdad de condiciones respecto del acceso a los baños o aun cuando ello ocurriera, las diferencias biológicas entre mujeres y hombres respecto de la forma de llevar a cabo sus necesidades fisiológicas, las que deben materializarse en baldes o recipientes de plástico, sin privacidad a la vista de todas las habitantes de módulo de condenadas, no puede sino ser catalogado como de trato denigrante a la par que de discriminatorio, tratándose de las mujeres".

Ante esta situación, Gendarmería deberá "adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de las amparadas, especialmente los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios durante el periodo de encierro".

Además, se oficiará al Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Atacama para que se constituya en el recinto penitenciario, y se encomendó a un juez de Garantía realizar una visita semanal al CCP para fiscalizar el cumplimiento de las medidas.