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Tribunal condenó a sujeto por violación y abuso sexual de su sobrina en Concepción

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Autor: Cooperativa.cl

Los jueces fustigaron que la defensa del imputado presentara testigos que intentaron responsabilizar a la adolescente por la forma en que vestía o la música que escuchaba al momento de los ataques.

La directora del Sernameg en el Biobío, Lissette Wackerling, expresó que "nos parece grave que aún se utilicen argumentos en orden de responsabilizar a mujeres de los actos de violencia".

 ATON (Referencial)

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a un sujeto a nueve años de presidio en calidad de autor por los delitos consumados de violación y abuso sexual en contra de su sobrina menor de edad, ilícitos perpetrados entre 2015 y 2021.

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que a mediados de 2021, en un domicilio de la comuna de Concepción, el acusado aprovechó que su sobrina de 17 años en ese momento se encontraba a solas para atacarla sexualmente, amenazando con dañar a su abuela si es que contaba lo sucedido. Asimismo, en días no precisados, en el periodo de tiempo comprendido entre 2015 y 2018, en el patio del inmueble, el acusado realizó actos sexuales a la niña.

El tribunal fustigó que la defensa del imputado presentara testigos que intentaron responsabilizar a la niña por la forma en que se vestía o la música que escuchaba al momento de los ataques. "Los citados testimonios están cargados de estereotipos de género que suponen que los hombres no pueden controlar sus impulsos sexuales, por lo que es responsabilidad de las mujeres mantenerse recatadas para que no sean abusadas, trasladando así la responsabilidad que le cabe al agresor hacia la víctima por no haber observado el comportamiento debido", señala el fallo.

"Tales estereotipos constituyen una discriminación en contra de las mujeres que el Estado no puede avalar porque contraviene el principio de igualdad que debe existir entre hombres y mujeres, consagrado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)", añadió.

"A todas luces se trató de situaciones de abuso en que el agresor aprovechó el rol que tenía dentro de un grupo familiar fuertemente estereotipado y la situación de indefensión en que se encontraba la víctima", detalla la sentencia. "Solo cabe a estos jueces señalar que no tienen nada que reprochar al modo de vestir, bailar o a la música que escuchaba la víctima y que (...) no es responsable de lo que le sucedió, sino que toda la responsabilidad recae única y exclusivamente en la persona de su agresor".

La directora del Sernameg en el Biobío, Lissette Wackerling, valoró el fallo "al aplicar la perspectiva de género en el caso de violencia sexual contra una menor", pero expresó que "nos parece grave que aún se utilicen argumentos en orden de responsabilizar a mujeres de los actos de violencia, sea física, sexual o psicológica".

"Aquí el único responsable es el agresor y es un tema cultural que como institución hemos estado trabajando para sensibilizar a los distintos estamentos sociales y culturales que deben sancionar estos hechos", recalcó la autoridad.