Presidente del CPLT: Caso Mellado puede ser delito, pero la norma es mala y difícil de aplicar
"Cerro Castillo, considerarlo un espacio privado, y una reunión entre políticos, considerarla una conversación privada, creo que va a ser difícil de justificar", planteó Francisco Leturia en Cooperativa.
Más allá de lo legal, el abogado calificó la grabación clandestina como "cuestionable", "una muy mala práctica" y una "falta a la ética".
El presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Francisco Leturia, puso en duda una eventual sanción penal al diputado de Renovación Nacional Miguel Mellado, quien la noche del jueves admitió haber sido él quien grabó en secreto al Presidente Gabriel Boric y filtró el audio a la prensa.
La grabación clandestina tuvo lugar el martes, en una reunión que sostuvo el Mandatario con parlamentarios de la Macrozona Sur en el Palacio Presidencial de Cerro Castillo, en Viña del Mar, días antes de un nuevo viaje a La Araucanía, que concretará este viernes.
"Nos parece un hecho grave, que lesiona confianzas fundamentales", dijo ayer el ministro Álvaro Elizade, encargado de llevar las relaciones con el Congreso, al comentar la decisión del Gobierno de presentar una denuncia a la Fiscalía frente a este hecho, que "podría revestir carácter de delito".
La situación generó rechazo transversal e instaló un manto de sospecha sobre los 18 parlamentarios que participaron en el encuentro: cuatro oficialistas y 14 de oposición, entre ellos Mellado, diputado RN por el Distrito Nº 23, que incluye a las comunas de Freire, Temuco, Pitrufquén, Loncoche, Carahue, Saavedra, Cholchol, Padre Las Casas, Nueva Imperial, Cunco, Pucón, Curarrehue, Toltén, Teodoro Schmidt, Villarrica y Gorbea, en La Araucanía.
En conversación con El Diario de Cooperativa, el titular del CPLT calificó la acción del parlamentario RN como una acción "cuestionable, de todas maneras, y falta a la ética también".
"(Es) una muy mala práctica, algo feo, algo que no se debería hacer. No hay ningún problema en tener posiciones discrepantes, en discutir en público, pero hay ciertos códigos que permiten que haya conversaciones, que se pueda dialogar, que podamos dialogar en confianza con otras personas", criticó Leturia.
A juicio del abogado, lo hecho por Mellado "podría ser delito". Sin embargo, explicó que "eso requiere que haya una norma y la norma en Chile, el famoso (artículo) 161 A del Código Penal, es una norma famosa por lo mala, lo técnicamente mala, por lo difícil que es de aplicar".
"La ley es muy confusa, muy difícil de entender y muy difícil de hacer coincidir todas las piezas y cumplir todos los requisitos que tiene el tipo penal. Por lo mismo, estadísticamente son muy pocas las veces donde se ha aplicado", profundizó.
QUÉ DICE LA LEY
El artículo 161 A del Código Penal castiga con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM.
Según el presidente del CPLT, la jurisprudencia del artículo 161 A "tiene lo que a uno se le ocurra": "Hay veces en las que trabajos periodísticos con cámaras ocultas se han considerado perfectamente legítimos. Otros, en épocas más remotas, no se consideraban".
"Finalmente, cómo se aplique y cómo se interprete esa norma va a depender de un juez y él va a decir si es delito o no es delito, pero no es tan fácil", remarcó.
El caso Mellado, además, "supone que estemos hablando de un espacio privado y de una conversación privada y raramente uno podría decir que Cerro Castillo, que pagamos todos los chilenos, es un lugar privado y que una reunión entre el Presidente, otras autoridades y parlamentarios sea una reunión privada. Es muy difícil", afirmó Leturia.
Por tal motivo, "si tuviera que apostar, diría (que es) difícil que en este caso, además, coincidan las circunstancias, porque la ley es muy explícita al referirse a espacios privados y conversaciones privadas. Y la verdad es que Cerro Castillo, considerarlo un espacio privado, y una reunión entre políticos, considerarla una conversación privada, creo que va a ser difícil de justificar", aseveró el titular del CLPT.
"Podría equivocarme y un juez podría tener una opinión distinta a la mía, pero si seguimos la estadística, cómo ha sido la jurisprudencia y cómo se ha entendido este artículo, me inclinaría por pensar en que no va a cumplir los requisitos que exige esta conducta", subrayó.
"UNA REUNIÓN QUE ENCABEZA EL PRESIDENTE, POR REGLA GENERAL, ES PÚBLICA"
En este contexto, Leturia enfatizó que "una reunión que encabeza el Presidente de la República, por regla general, es pública", aunque "tiene una excepción legal" relativo a su publicidad de citas a puertas cerradas.
"La publicidad es la norma, pero -y aquí viene lo más importante- la ley en Chile y en todas partes del mundo, porque sabe que es importante, concede protección a esos espacios donde se produce la deliberación libre, ese intercambio de ideas donde yo te convenzo a tí y tú me convences a mi, donde necesitamos estar a puertas cerradas para ponernos de acuerdo. Obviamente, si están con cámaras de televisión por todos lados eso se puede ver dificultado".
"La ley es sabia y permite esos espacios que, por lo menos, mientras se esté haciendo la negociación, le garantiza cierta reserva", agregó.
No obstante, advirtió, esta excepción legal "no significa que no se pueda divulgar, sino que no es obligación hacerlo transparente automáticamente. No hay una obligación de publicidad".
"Ahora, si alguien lo pincha o lo divulga y llega un medio de comunicación, el medio de comunicación está perfectamente legitimado para divulgarlo, porque son asuntos de interés público y en eso no debería haber discusión", acotó.