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Mujer pasará cinco días presa por impedir visitas del padre a su hija

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Autor: Cooperativa.cl

Ha sido multada en varias ocasiones, pero desde 2019 insiste en incumplir el régimen definido por la Justicia de Familia.

La Corte de Concepción ordenó su encarcelamiento en una decisión dividida: dos ministros varones votaron a favor y una ministra lo hizo en contra.

 Poder Judicial

Con su actitud, la mujer "afecta el interés superior de la niña", determinó el tribunal de alzada penquista.

La Justicia ordenó que una mujer de iniciales F.V.S.R. pase cinco días en la cárcel como castigo por haber impedido, durante años, que su hija sea visitada por su padre en el modo en que lo determinó un tribunal de familia.

La medida de apremio fue solicitada por el hombre el 20 de diciembre de 2022, y acogida el 1 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Familia de Talcahuano. Con posterioridad a ello, el padre de la mujer -abuelo materno de la niña- presentó un recurso de amparo, pero éste fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Concepción en una votación dividida: los ministros César Panés y Fabio Jordán estuvieron por confirmarlo, y la ministra Margarita Sanhueza votó en contra.

Según explicó el Poder Judicial, el tribunal de alzada determinó, en su decisión de mayoría, que el Juzgado de Familia "obró en ejercicio de sus facultades y dentro del ámbito de su competencia, pues la madre ya había incumplido el régimen de visitas en reiteradas oportunidades".

MULTADA EN VARIAS OCASIONES

"La reiteración en los incumplimientos del régimen vigente (de visitas) se presenta, en esta causa, desde el año 2019", pese a que la mujer ya "ha sido apremiada en forma previa al arresto (...) con multas, en varias otras oportunidades", señala el fallo.

Así las cosas, "resulta ser un hecho manifiesto la renuencia de la amparada a cumplir con el régimen de relación directa y regular que se encuentra establecido, afectando con ello el interés superior de la niña y sin que los apercibimientos dispuestos en su contra (con anterioridad) la hayan disuadido de incurrir en aquellos", enfatiza la sentencia.

Adicionalmente, "la medida impugnada (...) emana de una autoridad que ha ejercido sus facultades dentro del ámbito de su competencia, con las debidas formalidades legales y en un caso previsto por la ley", pues ésta contempla sanciones de "arresto hasta por quince días o multa proporcional" para este tipo de situaciones, concluye la Corte.