Miembros del Tren de Aragua podrán recibir visitas en la Cárcel de Alta Seguridad
La decisión del juez Patricio Álvarez se dio tras una revuelta generada por ellos e imputados por el crimen del suboficial Daniel Palma.
En concreto, Gendarmería no podrá impedir el ingreso de visitantes por "razones referentes a la situación migratoria de tales personas".
También se ordenó fortalecer el control de las condiciones de habitabilidad en las celdas del primer piso.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó a Gendarmería permitir las visitas de familiares de los reclusos del primer piso del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS), que el 4 de octubre pasado generaron una revuelta en sus celdas.
Según la comunicación que llegó al tribunal -firmada por la alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad, Fabiola Valladares-, la situación respondió a la disconformidad de los reclusos por el régimen al que están sujetos, que impedía recibir a sus cercanos.
La Tercera PM consignó que 18 internos fueron responsabilizados por lo ocurrido, entre ellos, los imputados por el homicidio del suboficial Daniel Palma e integrantes del Tren de Aragua, quienes además de generar disturbios se autoinfligieron lesiones en brazos y piernas, y destrozaron cinco cámaras de seguridad y vidrios. Por ello, la alcaide propuso aplicarles privación total de visitas por 30 días.
No obstante, el defensor penal público Arturo Vergara, quien representa a los imputados por el asesinato del carabinero, solicitó una audiencia de cautela de garantía en vista de las condiciones de reclusión, y advirtió que los acusados decidieron iniciar una huelga de hambre.
Cuando se produjeron los hechos, los mismos reos preguntaron a personal de Gendarmería por qué se impedía el ingreso de sus familiares, pues en otros penales eso no ocurría, independiente de que estuvieran en el país con una situación migratoria irregular.
Finalmente, y acogiendo lo planteado por los abogados del INDH Francisco Villanueva y Matías Maldonado, que argumentaron en la instancia que no hay sustento legal para considerar lo anterior como un delito, el juez Patricio Álvarez dio la razón a los internos el 12 de octubre.
"Se autorizó el ingreso a la unidad penal en calidad de visitas de familiares y seres queridos de los imputados, en la medida en que dichas personas cumplan con los requisitos contemplados en las Resoluciones Exentas N° 2598 y N° 6622 de Gendarmería acerca de acreditación de identidad y enrolamiento, con su respectivo pasaporte o cédula de identificación correspondiente a su país de origen vigente (...) En lo sucesivo, la autoridad penitenciaria se abstendrá de impedir el acceso de visitas a los internos antes singularizados aduciendo razones referentes a la situación migratoria de tales personas", establece la resolución.
CONTROL DE CONDICIONES CARCELARIAS
Por otro lado, ante las condiciones cuestionadas por los reclusos, el magistrado determinó que la autoridad penitenciaria "deberá adoptar las medidas necesarias que aseguren la higiene y adecuada habitabilidad de las celdas y demás lugares de reclusión de los imputados".
Asimismo, se les ordenó informar acerca del estado y funcionamiento de los sistemas sanitarios de las celdas y la existencia de fugas de agua y humedad, así como de la presencia de agentes patógenos como roedores en dichos lugares, y dar en detalle las acciones implementadas con el fin de garantizar la higiene y habitabilidad de las dependencias.
El juzgado también dispuso que personal del departamento de promoción de Derechos Humanos de Gendarmería, en conjunto con los defensores de los reos, se constituyan en la unidad para verificar el cumplimiento de lo ordenado.
GENDARMERÍA APELÓ, SIN ÉXITO
El abogado de Gendarmería, Marcelo Carrasco, optó por apelar en este caso, apuntando que "toda cédula de identidad de persona extranjera mantiene su vigencia, siempre y cuando acredite que cuenta con una solicitud de visa o residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud".
"Malamente se podría a través de un acto administrativo simple (como una circular o un reglamento interno) dejarla sin efecto o modificar su sentido y alcance. Ergo, si bien se reconoce a las cédulas extranjeras como instrumento válido para poder enrolarse dentro del procedimiento de visitas para ingresar a establecimientos penitenciarios, estas deben estar validadas de acuerdo a lo señalado en la Ley de Migración y Extranjería", complementó.
No obstante, el recurso fue declarado inadmisible por el juez Cristián Sánchez el 13 de octubre.