Ley de Tránsito: Conoce las nuevas obligaciones y sanciones

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Autor: Cooperativa.cl

La normativa, que busca prevenir la venta de autos robados, permite sacar de circulación aquellos cuyos conductores no porten la documentación vigente.

La legislación también prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente.

 ATON

Este viernes entró en vigor la tercera etapa de la nueva ley de tránsito, que busca prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sanciona nuevas conductas de los automovilistas, tales como circular sin la documentación vigente o, en el ámbito de los delitos, a sabiendas de que la patente es falsa.

La normativa, impulsada por parlamentarios y promulgada por el Presidente Gabriel Boric a inicios de septiembre, estableció en una primera fase, a partir de la publicación en el Diario Oficial el día 11 de ese mes, que serán retirados de las calles, por Carabineros o Inspectores Municipales, los vehículos que:

  • transiten sin el permiso de circulación vigente,
  • sin el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales,
  • sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual,
  • o que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.

"Se entenderá que la placa patente se encuentra oculta o en mal estado cuando esté cubierta o mantenga cualquier elemento, fijo o móvil, que dificulte su identificación total o parcialmente o posea un deterioro considerable", explica la ley.

Esos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por los municipios para ello, y el Juzgado de Policía Local respectivo quedará facultado para ordenar su devolución al propietario.

La legislación también prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.

Treinta días después de publicada, entró en vigor la obligación de que las estaciones de servicio y de autoservicio exhiban carteles visibles que indiquen expresamente aquello.

El incumplimiento de esa norma será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales (desde 639 mil a 6,3 millones de pesos, al valor de noviembre) y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. En caso de reiteración, se corresponderá siempre el máximo de la multa.

En tanto, desde hoy rige el articulado relativo a que la primera inscripción de un automóvil sólo podrá fundarse en facturas emitidas por empresas y/o concesionarios incluidos en una nómina que llevará el Registro Civil, institucionalizando un mecanismo que operaba al alero de una mesa encabezada por la Subsecretaría de Prevención del Delito

DELITOS Y SANCIONES

La ley, vigente desde septiembre, situó como infracción gravísima el "conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo".

Para esa contravención, la sanción fluctúa entre las 1,5 y 3 unidades tributarias mensuales (entre 95 mil y 191 mil pesos), sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.

Por otro lado, estableció como delito si el conductor circula en un vehículo a sabiendas de que la placa patente es falsa, está alterada o corresponde a otro auto; si adquiere o solicite para sí o para otro, personalmente o por encargo, la inscripción de un vehículo motorizado, estando en conocimiento de que el número de chasis o de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda; o si conduzca uno pese a estpa al tanto de lo anterior.

Esas conductas serán castigadas con presidio menor en su grado medio a máximo, la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años, y una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales (3,2 millones a 6,3 millones de pesos).

Además, la ley modificó el Código Penal para agregar como agravantes para los delitos de robo y hurto que estos se ejecuten usando un vehículo motorizado sin la placa patente delantera, trasera o ambas, o con cualquiera oculta; o con vidrios oscuros o polarizados.

La cuarta etapa de la legislación es la obligación grabar las patentes para todos los vehículos y se sancionará a los conductores, propietarios o comercializadores que no obedezcan el mandato.

Para ello, el Ministerio de Transportes cuenta con un plazo de seis meses para dictar el reglamento de aplicación, a partir de su publicación en el Diario Oficial. Luego, las automotoras dispondrán de cuatro meses para adecuarse y comercializar sólo autos nuevos con vidrios y espejos ya marcados; en paralelo, los dueños de móviles usados tendrán 12 meses para cumplir con el grabado obligatorio.