Juez Urrutia "carecía de facultades" para permitir videollamadas en Cárcel de Alta Seguridad
La Corte de Apelaciones Santiago acogió el recurso de Gendarmería y anuló la resolución del cuestionado magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía.
La decisión de autorizar comunicaciones y visitas íntimas estaba "teñida de ilicitud", dado que no le correspondía a su tribunal y consideró "supuestos no previstos" en la ley.
El juez Daniel Urrutia actuó con "total desapego al ordenamiento jurídico procesal penal y a las normas administrativas", según el tribunal de alzada santiaguino.
La Corte de Apelaciones de Santiago anuló el permiso de videollamadas para cuatro internos de la Cárcel de Alta de Seguridad y de visita íntima para otro reo, autorizaciones que había dictado el juez Daniel Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía.
El 22 de enero el mencionado magistrado ordenó el otorgamiento del beneficio para seis peligrosos presos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (REPAS) y que se concretara la realización de una visita íntima al reo colombiano Rafael Marín Vielma. No obstante, Gendarmería había pedido revisar los beneficios respecto de este último y de cuatro del primer grupo, pero el día 25 el juez Urrutia resolvió mantenerlos.
Por ello, la institución penitenciaria presentó un recurso de hecho ante la Corte santiaguina para revertir la resolución.
El tribunal de alzada constató, primero, que "tales decisiones fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes –lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel-, defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia –por cierto auto convocada por el mismo juez que otorgó las autorizaciones-, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión".
Asimismo, hizo ver que la supervisión de la prisión preventiva en que se encuentran los reos referidos, así como conocer las solicitudes y presentaciones de las partes, es competencia de los tribunales que hayan fijado la cautelar, "ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago".
Por ello, "la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos".
En ese sentido, complementó la Corte, Urrutia "no solo se arrogó facultades de las que carece -como ya se señaló previamente-, sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos" en el Código Orgánico de Tribunales, "lo que reafirma la ilegalidad de su proceder".
"TOTAL DESAPEGO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO"
Además, recordó que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que "al interior de los establecimientos penitenciarios y por razones de seguridad, podrán ser intervenidas o restringidas las comunicaciones orales y escritas de los internos, lo que por cierto se encuentra en armonía con el estatus actual de los privados de libertad materia del recurso, quienes se encuentran recluidos en un centro penitenciario de alta seguridad, dada su peligrosidad"; y que el Manual de Funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad, dictado por Gendarmería, "restringe tanto las visitas como el régimen comunicacional de los internos recluidos en dichas dependencias, por las mismas consideraciones".
De esa manera, concluyó que Urrutia dictó la resolución cuestionada "con total desapego al ordenamiento jurídico procesal penal y a las normas administrativas que reglan la materia".
Así las cosas, en fallo unánime, la Corte revocó la resolución impugnada y dejó sin efecto el permiso de videollamadas de los cuatro internos por Gendarmería, y también de los otros dos que no estaban incluidos en el requerimiento; además de anular la autorización de visitas íntimas de Marín Vielma.
"Atendidas las irregularidades antes evidenciadas, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes", cerró el tribunal de alzada.
Se trata de un nuevo revés judicial para Urrutia, pues el año pasado fue sancionado por la Corte Suprema por "autoasignarse" una causa y liberar a 13 imputados por participar en la denominada "primera línea" durante el estallido social; e incluso debió dar un paso al costado en el caso del Puente Pio Nono por faltar a la imparcialidad tras haber criticado a Carabineros previamente a través de sus redes sociales, en la que llamó a la disolución de la institución policial.
Su última actuación recibió críticas desde el mundo político y también del Gobierno, que la consideró "al margen del derecho". La oposición ha ido más allá y ha planteado que el Poder Judicial lo expulse.