Sernac exigió que empresas acrediten las cualidades de sus "productos milagro"

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Autor: Cooperativa.cl

Busca determinar si incurren en publicidad engañosa o, aún peor, están poniendo en riesgo la salud de sus compradores.

Las sospechas versan sobre la "Moringa Ancestral", "Escozul" y "Audiocalm".

 Referencial

Una de las firmas interpeladas por el Sernac pertenece al locutor Omar Gárate, cuyo producto promete sanar "más de 300 enfermedades"

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ofició a tres empresas que venden "productos milagro", entre ellos la Moringa Ancestral, que se comercializaría a través de publicidad engañosa

Tras un reportaje de TVN, se inició esta acción, con la cual se busca comprobar las afirmaciones publicitarias y que remitan la información que acredite lo que ellos señalan. 

Según el Sernac, los "productos milagro" son aquellos que, por medio de la publicidad, se atribuyen cualidades o beneficios extraordinarios, en este caso, respecto a la prevención y cura de enfermedades o un efecto estético, pero su información de respaldo, en general, es insuficiente para comprobar tales beneficios.

Los oficios fueron dirigidos a la empresa Gárate S.A. (perteneciente a Omar Gárate) por la comercialización del producto denominado "Moringa Ancestral", el cual es promocionado con frases tales como "sanar más de 300 enfermedades", así como también a Lifescozul Chile SpA., comercializadora del producto Escozul, el cual indica que "es una formulación, basada en el veneno del escorpión azul, cuyo principio activo proteico ha demostrado una acción selectiva en detener el crecimiento tumoral maligno".

En último lugar, se ofició también a Swiss Nature Labs SpA, comercializadora de Audiocalm, por promocionar este producto como "la solución definitiva, científicamente comprobada para detener el Tinnitus en pocas semanas. Su exclusiva fórmula desarrollada en base a componentes botánicos ayuda a eliminar esos sonidos molestos y el estrés". 

Andrés Herrera, director del Sernac, sostuvo que "no puede ser gratis que una empresa simplemente haga promesas respecto de las propiedades de un producto que no esté en condiciones de acreditar, porque ahí juega con la expectativa de los consumidores, que no tienen porqué saber que este producto carece de un registro sanitario".

"Aquí hay una línea que tiene que ver con información divulgada a través de la publicidad que induce a error o engaño a los consumidores", añadió.

Si existen infracciones a la Ley del Consumidor, el Sernac evaluará las acciones que estime conveniente.

El doctor Jorge Acosta, director del programa de salud del Instituto Respública, comentó que "no existen estudios científicos que ratifiquen los efectos positivos que dicen tener. Es muy difícil, desde el punto de vista de la fisiopatología, que puedan tener un efecto tan amplio como el que dicen, en distintos órganos, partes del cuerpo, para distintos síntomas".

"Cuando algo sirve para tantas cosas al mismo tiempo, siempre hay que dudar. Lo más importante es transmitir que todos esos medicamentos pueden tener incluso efectos adversos para la salud", sentenció.

En el caso de acciones legales, las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM (más de 97 millones de pesos) si existe publicidad engañosa, pero si implica daños a la salud, la sanción aumenta a 2.250 UTM (más de 145 millones de pesos).