Operación Renta: ¿Qué hacer si me retuvieron la devolución de impuestos?

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Cooperativa.cl

Este viernes comenzó el pago de la devolución anticipada para el primer grupo de contribuyentes que declaró entre el 1 y 8 de abril.

No obstante, hay personas que realizaron el proceso pero no recibirán el dinero en el respectivo plazo, por lo que la Defensoría del Contribuyente recomendó algunas acciones.

 ATON (referencial)

Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), serán 1.247.257 las personas naturales y jurídicas que hoy verán los depósitos en sus cuentas bancarias.

Este viernes comenzó el pago de la devolución anticipada para el primer grupo de contribuyentes que declararon el impuesto a la renta entre el 1 y 8 de abril y optaron por recibir el pago vía transferencia electrónica.

No obstante, hay personas que pudieron haber realizado el mencionado proceso pero, por distintos factores, no recibirán el dinero en el respectivo plazo.

En ese sentido, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recomendó que, si la devolución de impuesto no fue depositada dentro de las fechas establecidas, lo primero que debe hacer el contribuyente es revisar que su declaración no registre observaciones por errores o inconsistencias, ya sea por información solicitada incompleta o equívoca, o datos proporcionados por agentes retenedores (bancos, instituciones comerciales, empleadores, entre otros) fuera de plazo, lo que debe ser corregido a través de la página www.sii.cl o en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII), según corresponda.

La Dedecon sostuvo que lo anterior puede ser consultado en el sitio web del SII, ingresando con el rut y la Clave Única o Clave Tributaria. En ese segmento, se debe seleccionar el menú "Servicios online", opción "Declaración de renta", "Consulta y seguimiento" y "Consultar estado de declaración". Posteriormente, se debe ingresar el año tributario, donde se podrá ver el estado de la declaración, su historial, las observaciones y también cómo poder solucionarlas ("Ayuda para corregir observaciones").

¿Y SI NO HAY OBSERVACIONES PERO LA DEVOLUCIÓN IGUAL NO SE HA PAGADO?

En dicho caso específico, la Dedecon señaló que es probable que la Tesorería General de la República (TGR) haya realizado una retención o una compensación contra la devolución solicitada, ya sea por deudas tributarias, pensiones de alimentos, u otras situaciones similares.

Lo anterior puede ser revisado en el sitio web www.tgr.cl, ingresando con el rut y la Clave Única o Clave Tributaria, seleccionando el menú "Beneficios y devoluciones", luego el submenú "Consultas", "Consulta renta" y finalmente la opción "Consultar Devolución Renta" para ver el estado de la solicitud. Para consultar las retenciones realizadas por la TGR, se debe revisar el menú "Beneficios y devoluciones", "Consultas", y "Deudas compensadas".

DERECHOS VULNERADOS

En el caso de que el SII rechazara la devolución solicitada o realizara una liquidación de impuestos (cobro por monto distinto), la Dedecon recomienda ingresar una solicitud de "Representación administrativa" en www.dedecon.cl, donde las personas naturales y las micro, pequeñas y mediana empresas recibirán orientación, acompañamiento y apoyo especializado gratuito.

En tanto, si un contribuyente siente que sus derechos fueron vulnerados durante el proceso de Operación Renta, se puede ingresar un reclamo en el mismo sitio web de la Dedecon, que intercederá ante la situación frente a las instituciones que corresponda.

Para realizar la mencionada acción, se debe ingresar al menú "Nuestros Servicios", seleccionar el formulario "Recepción y gestión de quejas", identificarse con su Clave única o Clave Tributaria, y completar el documento online. Una vez realizado dichos pasos, un equipo especializado de la Dedecon tomará contacto con el solicitante, de manera gratuita, ya sea a través de la página web, llamado vía telefónica o videollamada.

¿QUÉ PASA CON LAS RENTAS OBTENIDAS POR ARRIENDOS?

Consultado por Cooperativa respecto a las rentas obtenidas mediante arriendos por parte de los contribuyentes, el jefe de la División Tributaria de la Dedecon, Roberto Rodríguez, aclaró que "aquí hubo una modificación legal que, a partir de este año, obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos que obtienen por arriendos de los bienes e inmuebles que son beneficiarios del artículo DFL2 del año 1959, que disponía que aquellas personas que tenían ese tipo de propiedades no iban a pagar rentas por esos arriendos, (pero) con el tiempo se fue limitando".

"Y lo que ocurre es que, a partir de este año, todas las personas que tienen arrendados DFL2, que obtienen ingresos por el arriendo de DFL2 a partir del tercer inmueble acogido hacia beneficio, deben informar las rentas que obtuvieron porque esas rentas van a engrosar su base imponible del impuesto que corresponda y, por lo tanto, van a tener que pagar impuestos por esos arriendos", enfatizó el experto.