Vacaciones de invierno: Las leyes laborales que benefician a los padres
Vacaciones preferentes, licencias médicas y bandas horarias son algunas de las leyes que pretenden ayudar a las familias.
Las vacaciones de invierno comienzan oficialmente el 24 de junio y se extenderán hasta el 05 de julio.
A casi un mes del comienzo de las vacaciones de invierno y de la llegada de eventuales contingencias de salud, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó algunas leyes que protegen y benefician a los trabajadores en el cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, la cartera precisó que existen tres normas que entregan beneficios a quienes trabajen durante el mencionado período:
- La ley que reduce gradualmente la jornada laboral a 40 horas (N° 21.561.
- La ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (N°21.645).
- La normativa que mejora el seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padecen una condición grave de salud, conocida como Ley Sanna (N° 21.614).
El #TrabajoEnInvierno debe permitir que pongas en el centro el bienestar de tu familia, por eso te presentamos tres leyes que lo permiten.
— Trabajo y Previsión Social (@MintrabChile) May 17, 2024
✅La Ley de 40 Horas y Bandas Horarias
✅La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral
✅Ley Sanna pic.twitter.com/WnCXlGZJ8y
LEY DE LAS 40 HORAS
La normativa que entró en vigencia el 26 de abril, junto con reducir la jornada gradualmente de 45 a 40 horas, permite adecuar el trabajo en bandas horarias, lo que contribuye a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Este derecho es para trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y a las personas que tengan a cargo su cuidado personal. Esto permite anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determina también el horario de salida al final de la jornada.
Para ser beneficiario de esta ley, el trabajador debe realizar la solicitud, entregando a la empresa el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un menor. Si madre y padre trabajan, cualquier de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
LEY DE CONCILIACIÓN
La normativa estipula el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 14 años o de un adolescente menor de 18 con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación (Mineduc).
La ley también reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos, por lo que los trabajadores que cumplan con los requisitos tienen el derecho -durante el período de vacaciones definido por el Mineduc y cuando la naturaleza de las funciones lo permita- a solicitar que se modifiquen transitoriamente sus turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, a fin de conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
Para ser beneficiario de esta ley, el trabajador deberá realizar la mencionada solicitud al empleador con al menos 30 días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un menor; la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado de éstos; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
LEY SANNA
Durante la aplicación de beneficios de esta normativa, se incorporó una "quinta contingencia", donde los padres o personas que tengan el cuidado legal de un menor puedan acompañar a niños entre uno y menores de cinco años en caso de enfermedad grave (que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos (UCI) o de tratamientos intermedios (UCIM).
La licencia que otorga esta ley funciona de manera electrónica, por lo que el documento llegará automáticamente al empleador. No obstante, se pueden solicitar certificados que acrediten que el niño se encuentra hospitalizados en las mencionadas unidades o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio. Dicho permiso puede tener una extensión de hasta 15 días.
Para más información y detalles se puede visitar la página web www.mintrab.gob.cl.