¿Por qué la Justicia desestimó la demanda de los supuestos ganadores del Kino?
En 2018, un agricultor y un adulto mayor se presentaron con cartones dañados ante Lotería de Concepción para reclamar el premio.
Sin embargo, ninguno de los dos pudo acreditar ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción que sus boletos correspondían al sorteo señalado.
En concreto, el daño del cartón no permite acreditar que sea del sorteo que entregaba 2.400 millones de espso.
El Tercer Juzgado Civil de Concepción rechazó la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por los supuestos ganadores de un millonario pozo del sorteo de Kino de Lotería, efectuado el 4 de marzo de 2018, correspondiente a la suma de $2.402.907.254.
El magistrado Raúl Orellana desestimó la procedencia de la acción al no acreditar ninguno de los dos demandantes tener en su poder el cartón ganador.
"Durante la tramitación del juicio, ambas partes tenían que probar que efectivamente habían celebrado un contrato aleatorio de juego de azar con Lotería de Concepción, pero no cualquier contrato, tenían que probar que efectivamente se trataba del sorteo 2.049, y ninguna de las partes pudo hacerlo, toda vez que los boletos que se acompañaron, si bien es cierto eran reales, estaban en el papel que utiliza Lotería de Concepción, no mantenían ninguna de las medidas de seguridad que establece el sistema para poder ver el sorteo en el que se jugó, ni tampoco la fecha en que se jugó".
3° Juzgado Civil de Concepción rechaza demanda contra la Lotería por incumplimiento de contrato https://t.co/Cg3zDClOsi pic.twitter.com/M3Dyx1SXGQ
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 9, 2024
DETALLES DEL FALLO
El fallo plantea que "si bien es cierto el actor expresa que el boleto acompañado correspondería al del sorteo Kino N° 2049, de fecha domingo 04 de marzo de 2018, el cartón acompañado resulta ser un documento ilegible, parcial y deteriorado que a simple vista no permite constatar la circunstancia que se le atribuye, esto es, ser una apuesta correspondiente al sorteo N° 2049".
"Por su parte, el documento redactado por doña Ariela del Carmen Aguilera Fernández, quien compareció como testigo en audiencia de folio 198, reconociendo el documento, solo acredita que aquella recibió copia de un Kino de don Javier Zapata, mas no especifica detalle alguno respecto de él, en particular sobre el punto en análisis, el número de sorteo al que correspondería aquel cartón", añade.
La resolución agrega que: "De otro lado, la prueba documental consistente en informes (pericial documental de 8 de mayo de 2018 y de investigación forense de 16 de mayo de 2018) elaborados por don Cristián Alfonso Cáceres Muñoz, perito judicial, quien compareció como testigo en diligencia de folio 198, reconociendo los referidos informes y, en consecuencia, dotándolos de valor probatorio, únicamente acreditan que no existen elementos que permitan afirmar una adulteración del documento; tratándose de un boleto o cartón del juego de apuestas Kino de los que emite Lotería de Concepción, el que se encuentra en muy mal estado de conservación".
Respecto de lo realmente importante su "conclusión no resulta categórica, sino por el contrario, especula sobre datos diseminados que afirma haber obtenido, sin expresar –en el cuerpo de su informe– detalladamente el proceso de obtención de aquellos".
Hay otro informe de la PDI en el que no es posible visualizar la totalidad de los números jugados ni la información clave en este tipo de documentos, que es el número de sorteo, número de cartón y fecha del sorteo, concluyendo que es legítimo respecto del soporte y sistema de impresión, pero por el daño presente en él, no es posible reconstituir los textos informativos relevantes para su investigación.
Por lo anterior, para el tribunal "(...) la prueba acompañada por el actor, don (...), resulta insuficiente para poder tener por acreditada la existencia de un contrato de adhesión –correspondiente al sorteo Kino N° 2049, de fecha 4 de marzo de 2018–, con la demandada, de tal suerte que siendo aquel el basamento de su demanda, aquella habrá de ser rechazada".