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Por falta de perspectiva de género: Corte anuló juicio donde alcalde de Laja fue condenado por acoso sexual

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada penquista acogió el recurso de la víctima, una funcionaria que fue atacada por el jefe comunal, Roberto Quintana, en una oficina municipal.

Constató un "error de derecho" del Juzgado de Garantía en el fallo y reprochó a la Fiscalía por haber solicitado un juicio abreviado y no haber acusado el delito de abuso sexual.

Razonó que "la conducta ejecutada comprende una acción de connotación sexual de mayor entidad y lesividad" que la sancionada en la sentencia de primera instancia.

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En el fallo de primera instancia, Roberto Quintana fue condenado en procedimiento abreviado a 40 días de presidio, pena que podía cumplir en libertad. Sin embargo, la sentencia fue dejada sin efecto por la Corte de Concepción, que ordenó realizar un nuevo juicio.

La Corte de Apelaciones de Concepción anuló este viernes el juicio donde el alcalde de Laja, Roberto Quintana (independiente), había sido condenado a 40 días de presidio, pena que podía cumplir en libertad, por acoso sexual contra una funcionaria municipal.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad interpuesto por la víctima, querellante en la causa, quien había invocado que en la sentencia dictada en abril por el Juzgado de Garantía de Laja no hubo perspectiva de género, y ordenó realizar un nuevo juicio.

Los hechos quedaron al descubierto tras la divulgación de un video grabado en agosto de 2021 por la mujer, funcionara del Departamento de Tránsito del municipio.

En éste, según expuso la Fiscalía, el jefe comunal ingresó a una oficina de la Municipalidad, lugar donde se encontraba la víctima, la que estaba sola en la oficina. Allí, él aprovechó para realizar actos de significación sexual que provocaron una situación intimidatoria, hostil o humillante hacia ella, "consistentes en actos de acercamiento, abrazos, tocar con sus manos el rostro, pelo, brazos y manos de la víctima; intentar besarla, lo que es evitado por ella, continuando con los acercamientos, abrazos y besos en la mejilla de la víctima quien manifiesta su incomodidad pidiéndole que detuviera su actuar".

La Corte penquista determinó que el Juzgado de Laja "ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber subsumido los hechos establecidos en la falta penal, y no en aquella figura punible que correspondía", de abuso sexual.

Aquello "resulta ser de trascendencia, ya que implica una condena de naturaleza y magnitud mayor a la impuesta", subrayó.

También reprochó la actuación del Ministerio Público por haber pedido un juicio abreviado y no haber perseguido el referido delito de abuso. 

"Llama la atención a esta Corte que el órgano encargado de la persecución penal haya optado por calificar los hechos como una mera falta penal, formulando un requerimiento en procedimiento simplificado, con las limitaciones punitivas que ello implica, y no por la figura delictual residual de abuso sexual, teniendo presente que el Ministerio Público es un órgano integrante del Estado y como tal es obligado –al igual que la judicatura– a ajustar su actuar a la normativa interna, así como también a los tratados internacionales", razonó.

Todo cuando, de acuerdo con los antecedentes del caso, la acción del alcalde "no se trata de un mero acercamiento o persecución sin consentimiento de la víctima capaz de provocar en ella una situación intimidatoria, hostil o humillante, sino que la conducta ejecutada comprende una acción de connotación sexual de mayor entidad y lesividad (...) dado el contacto corporal, la forma y circunstancias de su acometimiento".

A juicio del tribunal de alzada, este proceso no se ajustó a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de Naciones Unidas; ni a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención Belém do Pará", de la Organización de Estados Americanos, a los que Chile está adscrito. Tampoco se aplicaron correctamente las leyes nacionales.

Aunque la víctima solicitaba la dictación una sentencia de reemplazo, la Corte apuntó que no se configuran los presupuestos procesales para ello, por lo que resolvió "retrotraer el procedimiento al estado que se fije nueva audiencia de juicio, ante juez no inhabilitado" del Juzgado de Garantía de Laja.