Conadecus: Compensaciones por megacortes podrían ser hasta 10 veces el servicio no prestado
"El piso (del Procedimiento Voluntario Colectivo con el Sernac) va a ser lo establecido en la Ley del Consumidor, que es más del doble (que la indemnización automática)", dijo Hernán Calderón.
Esto, "siempre que (el proceso) tenga éxito, porque (en el pasado) también ha sido aprovechado por las empresas para dilatar", afirmó en Cooperativa.
"Siempre que tenga éxito", el Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) iniciado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) con la empresa Enel podría concluir con compensaciones de hasta 10 veces el servicio no prestado para los usuarios afectados por los megacortes tras el intenso sistema frontal de la semana pasada, señaló Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), en Una Nueva Mañana de Cooperativa.
Esta iniciativa es complementaria a las compensaciones establecidas por la Ley Eléctrica, las cuales se aplican de manera automática en la boleta de suministro cuando se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
"Las empresas dicen que van a compensar automáticamente, pero ellos compensan de acuerdo a la Ley Eléctrica, que tiene establecida la compensación que deben recibir los consumidores cuando hay cortes que son responsabilidad de las empresas, y en este caso han anunciado que van a hacer la compensación. Nosotros no quedamos conformes con eso, porque la compensación que establece la Ley Eléctrica es muy distinta a la que establece la Ley del Consumidor", dijo el presidente de Conadecus.
Calderón explicó que "en el PVC que abrió Sernac -con la cual estamos estamos conversando para ser parte- el piso va a ser lo establecido en la Ley del Consumidor, lo cual significa que es más del doble la compensación que reciben las personas (en comparación con la indemnización que establece la Ley Eléctrica)".
Lo anterior, agregó, porque "las empresas eléctricas tienen por Ley (Eléctrica) que compensar los cortes que son de más de nueve horas y se compensa por hora. En cambio, la Ley del Consumidor establece que pasadas cuatro horas de corte se considera día completo, 24 horas, y ese día se compensa 10 veces el servicio no prestado".
"Si la señora Juanita paga una cuenta de 30.000 pesos al mes, significa que ella tiene un promedio de 1.000 pesos diarios, ella tendría derecho por un día de corte 10.000 pesos. Esa sería la compensación de la Ley del Consumidor", pero "si le aplicamos la Ley Eléctrica, van a ser cuatro veces el servicio no prestado: en vez de tener 10.000, va a tener 4.000", detalló.
"Esta es una discusión que se da siempre en tribunales cuando hay demandas colectivas: ellos (los representantes de las empresas) alegan que se aplica la ley especial y nosotros alegamos de que hay una ley que establece el principio pro-consumidor que dice que se aplicará la ley que más favorezca al consumidor. ¿Cuál es la que favorece más en este caso? La Ley del Consumidor", indicó.
CONADECUS NO PUEDE DEMANDAR SI ESTÁ ABIERTO EL PVC
Sobre el papel de Conadecus y otras organizaciones de consumidores en el proceso contra las empresas, Calderón aclaró que "la ley establece de que si Sernac oficia e inicia la apertura de un PVC, todos los demás legitimados activos -o sea, los que podemos demandar- quedamos inhabilitados y queda paralizado (cualquier acción) hasta que concluya ese procedimiento".
"Si el procedimiento no tiene éxito, podemos demandar. Si tiene éxito, se cierra y se concilia en ese procedimiento. Sernac abrió el PVC y nosotros no podemos demandar. No pueden demandar los municipios tampoco. Nadie puede, porque hay un procedimiento que es una atribución exclusiva del organismo público que puede invitarnos para que participemos de ese mismo procedimiento", añadió.
Consultado por las expectativas del proceso, el líder de Conadecus afirmó que "el Sernac ha tenido bastante éxito con algunos PVC. No le ha ido mal".
Lo anterior, "siempre que (el PVC) tenga éxito, porque (en el pasado) también ha sido aprovechado por las empresas este procedimiento para dilatar y solamente están en el procedimiento y al cabo de los seis meses rechazan y no se acogen porque es voluntario", expuso.
ARTEFACTOS DAÑADOS
En relación a los desperfectos sufridos en los hogares afectados, Calderón subrayó que las empresas eléctricas "tienen la obligación de reparar o restituir cuando un artefacto ha sufrido un daño por el corte en las subidas y bajas de voltajes que se producen cuando hay cortes".
"La persona tiene que hacer directamente en la empresa el reclamo y nosotros sugerimos que ese reclamo lo replique en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), porque, si la empresa no cumple, la persona puede reiterar el reclamo en la Superintendencia y la Superintendencia va a oficiar a la empresa para que cumpla con la ley. Esta es una obligación; no es un beneficio ni es porque ellos quieren hacerlo de buena voluntad: es obligación", sentenció.