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Segundo juicio contra alcalde de Laja ratificó condena por acoso sexual

Publicado:
- Periodista Radio: Cristofer Espinoza
- Periodista Digital:
Cooperativa.cl

El primer proceso contra Roberto Quintana fue anulado, luego de que la Corte de Concepción determinase que no tuvo perspectiva de género.

Aunque el jefe comunal aceptó los cargos por hostigar a una funcionaria, aseveró que ello "no implica reconocer culpabilidad".

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Tal como en el juicio anterior, Roberto Quintana fue sancionado con 40 días de pena remitida: puede cumplirla en libertad, pero sin ejercer el cargo.

El alcalde de Laja, Roberto Quintana (independiente), fue condenado al aceptar los cargos de acoso sexual, cometido en contra de una funcionaria municipal, culminando así el segundo juicio en su contra, después de que el primer proceso fuese anulado a fines de julio.

En ese entonces, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por la víctima -querellante en la causa-, que sostenía que la sentencia dictada en abril por el Juzgado de Garantía de Laja no consideró la perspectiva de género.

No obstante, tal como en el juicio anterior, la sanción fijada en este procedimiento simplificado consiste de 40 días de pena remitida, la que Quintana puede cumplir en libertad, pero sin ejercer el cargo.

Los hechos quedaron al descubierto tras la divulgación de un video grabado por la afectada en agosto de 2021, donde según expuso la Fiscalía previamente, el alcalde ingresa a una oficina donde ella se encontraba sola para hostigarla.

El registro muestra "actos de acercamiento, abrazos, tocar con sus manos el rostro, pelo, brazos y manos de la víctima; intentar besarla, lo que es evitado por ella, continuando con los acercamientos, abrazos y besos en la mejilla de la víctima, quien manifiesta su incomodidad pidiéndole que detuviera su actuar", agregó el Ministerio Público.

Tras la audiencia, el fiscal Alberto Cruz explicó que el alcalde, "en virtud de un procedimiento simplificado, acepta responsabilidad respecto de los hechos y, por lo tanto, en virtud de esa aceptación de responsabilidad y del análisis que hace el tribunal respecto de los hechos, lo condena, en este caso, por el delito de acoso sexual".

"Nosotros desde un principio siempre pensamos que el delito era acoso sexual y lo segumos pensando hasta el día de hoy. Eso ha sido ratificado ya en dos fallos: en el primer juicio que se anuló y en el día de hoy", indicó el persecutor.

ALCALDE INSISTIÓ EN SU INOCENCIA

El jefe comunal, que va a la reelección este fin de semana, apuntó que "he decidido admitir responsabilidad, lo que no implica reconocer culpabilidad", argumentando que "se mostró públicamente un video que fue sacado de contexto, y que no muestra toda la historia".

"Sin embargo, quiero dar por cerrado este lamentable episodio, y también dejar en claro que fui sancionado por una falta, y no por un delito", y en esa línea, pidió "a la gente de Laja, que me conoce de toda la vida, que me juzgue por mi trayectoria en la comuna, y no por un error puntual".

Si llega a ser reelecto, Quintana asumirá el cargo prácticamente al filo de la pena remitida, pues la fecha para la toma de posesión es el 6 de diciembre.

El abogado del alcalde, Nelson Salas, igualmente llamó a "no olvidar que se trata de una falta penal, esto no es un delito; no estamos hablando de un abuso sexual ni de un delito de violación (...), y la exposición del caso fue absolutamente desproporcionada en relación con la sanción penal y el tipo de ilícito".

QUERELLANTE: "ESTABA ACORRALADO"

En tanto, Enrique Hernández, abogado querellante, planteó que "el victimario, el alcalde, reconoció responsabilidad de los hechos, entiendo yo, por estar acorralado contra la pared y, con base en eso, el tribunal hoy día lo condena".

Agregó que "cuando hay un reconocimiento de responsabilidad, la ley establece que se está al requerimiento del Ministerio Público y nuestra petición como querellantes de abuso sexual lamentablemente no corre en este procedimiento simplificado a la hora en que el imputado reconoce responsabilidad".

"Existe un fallo de la Corte de Apelaciones, que fue el que anuló la primera sentencia, que estableció justamente que la calificación penal había sido equivocada y con base en eso es que se ordena este segundo juicio", enfatizó.