SEC rechazó estrategia de Enel por responsabilidad ante extensos cortes de luz

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Cooperativa.cl

La empresa buscaba acreditar que la operación del sistema de distribución del suministro eléctrico se encontraba en un "estado anormal agravado".

Dicho escenario permitiría a la compañía de capitales italianos eximirse de sus obligaciones sobre la calidad de servicio.

 ATON (referencial)

La resolución puede ser impugnada dentro de cinco días hábiles mediante un recurso de reposición o una reclamación -dentro de 10 días hábiles- ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) emitió una resolución en la que rechazó una serie de solicitudes presentadas por Enel para calificar que la operación del sistema de distribución del suministro eléctrico se encontraba en un "estado anormal agravado" durante el sistema frontal -caracterizado por fuertes vientos- que provocó los extensos cortes de luz en la zona centro sur a principios de agosto.

Según consignó La Tercera, la entidad rechazó la petición de Enel para catalogar de tal manera los cortes de luz que afectaron a 21 de las 33 comunas donde la distribuidora cuenta con concesiones en la Región Metropolitana. Dicho escenario permitiría a la compañía italiana eximirse de sus obligaciones sobre la calidad de servicio.

Se trata de Lampa, Colina, Pudahuel, Maipú, Cerro Navia, Independencia, Til Til, Quinta Normal, Lo Espejo, Lo Prado, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Granja, Vitacura, La Reina, Renca, Conchalí, Las Condes, Quilicura, Lo Barnechea y Estación Central.

Según argumentó el ente fiscalizador en su resolución de 39 páginas, el rechazo a la petición de Enel se debe "por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones copulativas establecidas en el Artículo 1-8 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con el criterio estadístico invocado del artículo 1-9, de la misma norma técnica".

De esta manera, se marca un segundo revés para la distribuidora en su intento por conseguir que la SEC califique los mencionados eventos climáticos con la finalidad de reducir o evitar el pago de multas asociadas a los procesos sancionatorios.

Falta de antecedentes

La SEC también detalló en su resolución que, luego de haber pedido la información que respalda las solicitudes de Enel, "no se aportaron antecedentes referidos a la destrucción y reemplazo de subestaciones (MT/BT) del sistema de distribución para ninguno de los 21 pares comuna-empresa objeto de las solicitudes de calificación de Estado Anormal Agravado".

El documento, firmado por la superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza, cuestiona los argumentos de la distribuidora para justificar sus solicitudes: "En lo medular, la referida empresa distribuidora se limitó a caracterizar el evento ocurrido, haciendo énfasis en que se trataría de un suceso de magnitudes inusitadas, entregando su propio entendimiento de la normativa aplicable, pero sin allegar la información que le fue solicitada".

La SEC argumentó que Enel enfocó su solicitud en uno de los criterios existentes -que mide el porcentaje de la capacidad total de transformadores indisponibles- y no el que dice relación con el porcentaje de longitud total de líneas eléctricas indisponibles.

De esta manera, al enfocarse en el primer punto, la distribuidora debía probar que se enfrentó a una situación de "destrucción de instalaciones", lo que involucraba también "el reemplazo de las mismas".

Sin embargo, el ente fiscalizador señaló que el 11 de octubre "solicitó a dicha empresa eléctrica proporcionar los antecedentes complementarios, que permitieran acreditar, fundadamente, la destrucción y reemplazo de las instalaciones", lo que aparentemente no ha sucedido, según expuso el rotativo.

Por lo anterior, la SEC concluyó que la interpretación normativa de la empresa eléctrica fue incorrecta, ya que ambos criterios mencionados debían cumplirse de manera simultánea para calificar un "estado normal agravado".

La resolución del organismo fiscalizador puede ser impugnada dentro de cinco días hábiles mediante un recurso de reposición o una reclamación -dentro de 10 días hábiles- ante la Corte de Apelaciones de Santiago.