Tribunal ordena al Registro Civil inscribir a un niño como el hijo de dos madres

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Autor: Cooperativa.cl

Una mujer, madre biológica de un menor mediante reproducción asistida, hizo una demanda de reclamación de maternidad para su pareja sea incorporada como segunda progenitora.

"No cabe ninguna duda que ambas mujeres y su hijo constituyen una familia, unidas por un fuerte vínculo afectivo (...) con un niño que con tan solo 4 años se siente parte integrante de esta familia", dijo la magistrada.

Tribunal ordena al Registro Civil inscribir a un niño como el hijo de dos madres
 Pixabay (Referencial)

La jueza argumentó que la "familia" depende de variables sociales, culturales y regionales, "sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional".

Llévatelo:

El Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por la madre biológica de un menor, ordenando al Registro Civil incorporar a su pareja como segunda madre del niño

En el fallo, la magistrada Andrea Caro analizó el concepto de familia y señaló que no existe una "definición categórica", por lo que "debemos preguntarnos ¿qué hace que una familia sea familia? A este respecto no cabe duda que un elemento principal y común para ser considerada una familia es la existencia en ellas de un 'vínculo afectivo' que las une y un 'proyecto común de vida', así es menester la existencia de vínculos significativos sin necesidad de tener vínculo sanguíneo sino que incluso un sentido de pertenecer y de experiencias compartidas con ocasión de ese proyecto común".

Además, apuntó que la "familia" en sí depende de variables sociales, culturales y regionales, "sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional", por lo que la madre biológica -quien se sometió a reproducción asistida-, su pareja e hijo "conforman una familia, y se les debe dar reconocimiento y protección", sostiene el documento. 

"No cabe ninguna duda a esta sentenciadora que (ambas mujeres) y su hijo constituyen una familia, unidas por un fuerte vínculo afectivo, insertas en dos grupos familiares... que las reconocen como tales y también con un niño que con tan solo 4 años se siente parte integrante de esta familia conformada por dos mujeres a quien él reconoce como mamás con plena normalidad", agrega. 

La sentencia, en tanto, consigna lo estipulado en el artículo 182 de la 19.585 que reconoce la filiación mediante técnicas de reproducción asistida (en relación a un padre y una madre), haciéndola extensiva al caso

"Al efecto y a fin de poder aplicar la norma legal antes dicha al caso de autos pareciera ser necesario efectuar un análisis más integrador de dicha norma legal con las Convenciones internacionales suscritas por nuestro país y la jurisprudencia y doctrina existente que tratan o regulan principios del derecho de familia, más aún si consideramos que sin duda progresivamente han devenido en un reconocimiento a un concepto amplio de familia no tan solo a las heterosexuales no pudiendo encasillarse en un género determinado la calidad de padre o madre", explica.

Finalmente, Caro señaló que "no existiría inconveniente para hacer aplicable dicha norma legal al caso que nos convoca, razonar lo contrario sería infringir o desconocer una serie de principios básicos y determinantes del derecho de familia", y que "decidir otra cosa –continúa– sería ir en contra de una serie de derechos del niño, como el derecho a la identidad; el derecho a la familia; el interés superior del niño y la igualdad de los hijos, consagrada en el artículo 33 del Código Civil".

Abogado demandante: "Evolución del derecho"

Walter Iturra, abogado demandante, indicó que "viene a marcar una evolución del derecho en cuanto a lo que es el concepto de familia, el que en nuestra legislación solamente establecía que era un hombre y una mujer".

Sin embargo, agrega, "hay un vacío legal que no regula el tema de la filiación homoparental dejando a los jueces, en el principio de inexcusabilidad, en cuanto a aplicar la equidad natural y principios generales del derecho en pos del bien superior del menor".

 

 

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