El Tribunal Supremo alemán determinó que una mujer transexual que tuvo un hijo gracias al semen que había congelado antes de su cambio de sexo, no puede ser inscrita en el registro como "madre" del niño, sino únicamente como "padre".
En una sentencia publicada hoy, el Supremo señala que la maternidad y la paternidad determinados biológicamente por el parto y el engendramiento no son "intercambiables".
En este caso, la demandante es una transexual reconocida legalmente como mujer desde agosto de 2012. En septiembre de 2015 se registró como pareja de hecho junto a otra mujer, que tres meses antes había dado a luz a un bebé engendrado gracias al semen que la primera había congelado antes de su cambio de sexo.
Ante notario y antes del nacimiento, ambas certificaron que la transexual era la "madre" del bebé y así quisieron registrarlo cuando el niño nació.
Sin embargo, el registro inscribió como madre a la mujer que dio a luz al bebé y rechazó inscribir también como madre a la transexual, negativa que ratificaron sucesivos tribunales y ahora el Tribunal Supremo.
En el fallo de última instancia se aseguró que con la decisión "no se violan los derechos fundamentales de la persona transexual", y se recuerda que la ley que regula la situación de los niños afectos al cambio de sexo de uno de sus progenitores indica que éstos "seguirán teniendo legalmente un padre y una madre".