¡Ya es ley! El 10 de marzo entra en vigencia el matrimonio igualitario en Chile

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl/EFE

El Diario Oficial publicó este viernes la nueva ley, por lo que en 90 días empezará a regir la normativa.

Además de autorizar uniones entre personas del mismo género, la norma habilita la adopción y la filiación de hijos a ambos padres o madres.

¡Ya es ley! El 10 de marzo entra en vigencia el matrimonio igualitario en Chile
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El Diario Oficial publicó este viernes la ley que permite el matrimonio igualitario y que, de manera inédita, reconoce a todas las familias, independiente del género de quienes las conforman, tras ser promulgada ayer por el Presidente Sebastián Piñera.

A través de la modificación de la Ley 21.400, la norma permite llamar matrimonio a las uniones entre personas del mismo género y además habilita la adopción y la filiación de hijos a ambos padres o madres, uno de los puntos clave de la discusión en el Congreso.

Lo anterior se ve expresado mediante la sustitución de la expresión "marido o mujer" por la palabra "cónyuge", estableciendo que "las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género".

En cuanto a derechos filiativos, la norma sostiene que "los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres".

"Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario", apunta la norma.

Otra de las novedades de la ley es la incorporación de un inciso tercero en el Artículo 1715: "Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal".

En concreto, una de las disposiciones transitorias del documento explica que "la sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley".

La nueva norma entrará en vigencia 90 días después de esta publicación, es decir, desde el 10 de marzo en adelante las parejas del mismo género podrán contraer matrimonio.

Ley de matrimonio igualitario en el Diario Oficial by Cooperativa.cl on Scribd

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