La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por un imputado que el 11 de junio en la noche fue detenido, en Puerto Cisnes, por no respetar el toque de queda decretado en el contexto del estado de excepción constitucional de catastrofe a raíz de la pandemia por coronavirus.
La acción judicial buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia dictada el cinco de julio que condenó al imputado a una pena de multa de 150.966 (ciento cincuenta mil novecientos sesenta y seis pesos) como autor del delito de poner en peligro al salud publica
Según explicó el Jefe de Asesoría Jurídica de la Fiscalía, Luis Soto, la sentencia recurrida, que ahora quedó firme, fue dictada el 5 de julio por el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes y condenó al imputado a una pena de multa de tres unidades tributarias mensuales, es decir cerca de 150.966 pesos. Lo anterior, en calidad de autor de delito de poner en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad en tiempo de epidemia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en la comuna de Cisnes el 11 de junio de 2020.
"La defensa solicitaba a la Corte que se condenara al imputado por un hecho de menor gravedad, es decir como autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal y que además se le aplicara una multa de 1 UTM, es decir 50 mil pesos, lo cual fue finalmente rechazado", explicó Soto.
Desde la posición del Ministerio Público los imputados por estos hechos deben ser condenados por la comisión de un delito y no de una falta, debido a la gravedad que representa para la salud pública, en la actual situación de pandemia.
La decisión de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique fue tomada de manera unánime por lo tres ministros integrantes ratificando con ello la condena de multa impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes.