Covid-19: Cuál es la cobertura de Fonasa e isapres si uno termina en un hospital o una clínica

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Autor: Cooperativa.cl

Tanto el sistema público como el privado tienen disposiciones específicas para las atenciones por la epidemia.

La Ley de Urgencias garantiza la atención en cualquier recinto de salud en casos de riesgo vital o secuelas funcionales graves.

Covid-19: Cuál es la cobertura de Fonasa e isapres si uno termina en un hospital o una clínica
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Más de 11 mil personas han sido hospitalizadas en el país por la pandemia.

Llévatelo:

La pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, que acumula más de 80 mil casos en Chile y más de 800 fallecidos, ha provocado la hospitalización de 11.366 personas hasta el 25 de mayo, de acuerdo a las cifras del Minsal.

Y aunque la enfermedad ha sido tema excluyente desde marzo pasado, el pago de las atenciones tanto en Fonasa como en isapres implica diversos aspectos que no necesariamente son conocidos por sus afiliados.

En el caso del sistema público Fonasa, al que está adscrito el 80 por ciento de la población, los beneficiarios deben acudir al consultorio u hospital base que le corresponda.

Allí se aplica la modalidad de atención preferencial, donde los que pertenecen a los tramos A y B, junto a los mayores de 60 años, tienen atención gratuita. En tanto, los beneficiarios de los tramos C y D menores de 60 años, tienen un copago de 10 y 20 por ciento respectivamente.

Así, por una cama básica, en el tramo C se pagarían entre 3.000 y 3.900 pesos diarios, mientras que en tramo D el copago llegaría a 6.000 y 7.800 pesos.

Por las camas UTI, el pago del tramo C sería de 8.000 pesos diarios y en el D el monto es de 16.000 pesos.

Si el afiliado se dirige a un hospital distinto al base, se hacen las coordinaciones internas y si debe quedarse, sigue operando la atención preferencial.

Además, la ley de Urgencias, que garantiza la atención en cualquier recinto de salud, público o privado, en caso riesgo vital o riesgo de secuelas funcionales, implica que cualquier afiliado a Fonasa puede ser atendido en un clínica y el sistema debe pagar la cuenta.

Cuando pase el riesgo vital, el usuario debe decidir si se queda en la clínica, asumiendo los copagos - si es que hay convenio con Fonasa-, o derechamente asumiendo una atención privada. También está la opción de ser derivado a un prestador público.

"La recomendación es que los pacientes de Fonasa acudan a su consultorio o a su hospital base y si no es posible que concurran a un hospital público. Solo en caso de urgencia vital o al estar arriesgando una secuela funcional grave, concurran a hospital privado", dijo el director de Fonasa, Marcelo Mosso.

"En todo caso, todas esas situaciones las va a derivar la unidad de gestión centralizada de camas (UGCC), y va a movilizar a las distintas personas o pacientes en función de la capacidad de la red integral", añadió.

Mosso también recalcó que si una persona no está en riesgo vital, pero tiene algunos síntomas de Covid y va a una clínica, tiene que hacerlo sabiendo que habrá un copago o que será una atención privada.

El ministro de Salud, Jaime Mañalich, explicó que si el sistema centralizado de camas UGCC determina que es necesario trasladar a un paciente desde la red pública a una clínica privada, o incluso un traslado entre regiones, eso corre por cuenta de Fonasa.

"En la medida que la persona beneficiaria pública tiene sus costos por esta enfermedad cubiertos en la red pública, si es referido por necesidad, por falta de capacidad de la red propiamente pública, a un recinto privado, es Fonasa quien sigue asumiendo los costos", indicó el secretario de Estado.

"Si la persona es trasladada a otra ciudad o región por indicación de la autoridad, todos los costos del traslado y de regreso a su ciudad de origen son asumidos por el Estado", añadió.  

Escucha el informe de la periodista Camila López

Isapres

En el caso de las isapres también opera la Ley de Urgencias, por lo que la clínica no puede exigir documento en garantía, tampoco un cobro anticipado y la cuenta la paga la isapre.

Luego, si hay algún copago que no financia el plan, el afiliado debe pagarlo directamente a la isapre, aunque la aseguradora no puede cobrar ese saldo en cuotas que sean superiores al cinco por ciento de la renta imponible del afiliado.

Cuando el médico determina que el paciente salió de riesgo vital o de secuela funcional y deja de correr la ley de urgencias, el afiliado o su familia deben decidir si se queda en la misma clínica, asumiendo los costos de copago que implique o también pueden activar la cobertura adicional de enfermedades catastróficas.

Esto es un seguro que tienen todos los afiliados al sistema privado, el cual cubre los grandes gastos y, como todo seguro, tiene un deducible asociado. Lo importante es conocer cual es la red del seguro de la isapre, que no necesariamente es el prestador preferente.

Respecto al deducible de este seguro, el superintendente de Salud, Patricio Fernández, dijo que este tiene un monto máximo.

"Ese es un seguro que opera en todos aquellos casos que se están tratando una patología como la del Covid por ejemplo, que puede implicar grandes gastos del bolsillo. Como es un seguro catastrófico tiene un deducible que va desde 60 UF a 124 UF como máximo", explicó.

"¿Cómo se calcula entre 60 y 124 UF? No te pueden cobrar como copago más allá de 30 cotizaciones pactadas con la isapre, por lo tanto, dependiendo de tu renta, eso va a ser lo máximo por pagar. Si la cuenta sale 50 millones, 30 millones o 25 millones, tu solamente tendrías que pagar el copago", añadió Fernández.

En fácil, el deducible por pagar fluctúa entre 1,7 y 3,5 millones, que sería el monto a modo de copago que tendría que pagar el afiliado si usa el seguro catastrófico.

Asimismo, si el centro de salud preferente no tiene cama, la isapre tiene que bonificar igual como si la clínica en la que está fuese el prestador preferente, ya que esto escapa de las manos del paciente.

Todo lo anterior, tanto para Fonasa como para isapres, es aparte de los seguros complementarios que puede tener cada afiliado para atender los gastos derivados de las atenciones.

Ante cualquier reclamo, este se puede realizar a la Superintendencia de Salud.

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