La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado contra una mujer que publicó comentarios ofensivos contra conocidos en Facebook, y le dio un plazo de tres días para eliminarlos.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada sureño acogió la acción legal y le ordenó a la usuaria, que reside en la comuna de Puerto Aysén, borrar "las publicaciones y comentarios que subió a la red social que afecten la honra de los recurrentes", junto con "abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en publicaciones similares" en Facebook o en "otra vía análoga".
Según explicó el Poder Judicial en su sitio web, el ilícito de la mujer fue perpetrado en enero, y sus expresiones "no pueden sino calificarse de ofensivas, negativas, perniciosas y (que) dañan directamente el derecho a la honra" de los afectados.
"Existiendo las vías legales para impetrar una investigación en la comisión de un eventual ilícito o perjuicio causado, (la usuaria) optó por realizar diversas publicaciones en una red social pública, transformando su accionar en una autotutela de los derechos que le asistirían y exponiendo a aquellos (señalados en sus mensajes) a dañinos comentarios", señala el fallo.
Adicionalmente, razonaron los jueces, "debe tenerse en especial consideración que, en la actualidad, no puede minimizarse la trascendencia e influencia de las redes sociales en la opinión pública y entorno social, con mayor relevancia en ciudades de baja densidad poblacional, como es el caso de la ciudad de Puerto Aysén, en que gran parte de las personas se conocen o, al menos, se ubican".
Este tipo de situaciones "motiva, indudablemente, a emitir opinión propia y en la generalidad de los casos, con ausencia de otros elementos necesarios para ello, dejándose de lado la mesura y cuidado que debe rodear a todos los actos y acciones de las personas y su entorno, (...) conlleva a terceros a tomar partido por quien realiza la denuncia o lo que se presume es la afectación de sus derechos, obviando los medios adecuados y legalmente consagrados para ello, lo que deviene, consecuencialmente, con la transgresión del estado de derecho que debe regirnos", argumentó la Corte.