Gobierno insiste en legalidad de la solicitud de Hacienda de datos de afiliados que retiraron el 10%

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Una minuta elaborada por la Segpres indica que reparticiones han pedido información nominada de chilenos cotizantes en 17 ocasiones anteriores.

El documento también apunta a dos cuerpos legales separados que habilitan y regulan la extracción de estas bases de datos.

Sin embargo, se desconoce una reforma aprobada en 2018, que eleva a rango constitucional la protección de los datos privados.

Gobierno insiste en legalidad de la solicitud de Hacienda de datos de afiliados que retiraron el 10%
 ATON (Referencial)

La ley del 2009 que faculta a Hacienda a hacerse con los datos cataloga la operación como "imprescindible" para elaborar políticas públicas en matera previsional.

Llévatelo:

El Gobierno volvió a respaldar al Ministerio de Hacienda en medio de las críticas por la solicitud realizada a la Superintendencia de Pensiones para recibir los datos privados de todos los afiliados que retiraron el 10 por ciento de su ahorro previsional.

Esta vez, el Ejecutivo optó por defender el actuar de la cartera mediante una minuta de 11 páginas elaborada por la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), titulada "Sobre legalidad de la solicitud de datos personales a la Superintendencia de Pensiones", según publicó La Tercera.

De acuerdo al documento, organismos del gobierno central han recurrido ante el órgano regulador en 17 ocasiones anteriores para recibir información de chilenos aparejada a su RUT -motivo de muchas de las críticas que enfrenta Hacienda-, contenida en bases de datos de afiliados previsionales; cotizantes; beneficiarios; pensionados y fallecidos, además de cotizaciones impagas de las municipalidades, de trabajadoras de casa particular, de seguro de cesantía y otras.

Entre estos órganos, la Dirección de Presupuestos (Dipres) es la entidad que más requirió datos de ese tipo en los últimos 10 años.

Sustento legal

Respecto al sustento jurídico de la petición, la Segpres arguye que distintas leyes de protección social permiten que las entidades públicas accedan a la información nominada de los chilenos sin necesidad de un consentimiento expreso individual de cada uno de los considerados.

El documento menciona en primer lugar el Decreto Supremo Nº 4.727 de 1957, que aprueba el reglamento del Ministerio de Hacienda, e indica que el fin de la cartera es "estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley, como son los temas previsionales respecto del impacto fiscal que ellos tienen, entre otros".

Después recuerda el artículo 30 de la Ley Nº 20.403 del 2009 -citada por el ministro Ignacio Briones en Cooperativa el viernes-, que establece que las subsecretarías de Hacienda, de Servicios Sociales, de Evaluación Social y de Previsión Social, además de la Dipres, "estarán facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales, y requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcionarlos", entre estos últimos, las "superintendencias de Pensiones y de Seguridad Social".

La misma norma cataloga esta facultad como algo imprescindible para elaborar políticas públicas en este ámbito, al igual que para estimar "los impactos en el mercado laboral, los incentivos al ahorro y los efectos fiscales vinculados a las decisiones que se tomen en este ámbito".

¿Qué pasa con los datos?

Sobre el resguardo de los datos privados extraídos, la minuta de la Segpres indica que la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada plantea que el tratamiento de estos antecedentes se efectúa exclusivamente por vía legal o consentimiento del titular siempre y cuando no los solicite un organismo público.

El artículo 20 de la norma precisa que las reparticiones podrán requerirlos en el marco de "las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes", condiciones en las cuales "no necesitará el consentimiento del titular".

Lo anterior, de acuerdo al Gobierno, fue referido en un dictamen de la Contraloría del 2013, que ratifica que las reparticiones pueden tratar los datos personales "aun cuando no medie el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de las materias propias de su competencia".

Por otro lado, la norma del 2009 también dictamina resguardos para los datos requeridos, advirtiendo que estos solo pueden ser usados para propósitos de los distintos órganos, y estableciendo sanciones si la información llega a ser "utilizada en beneficio propio o de terceros".

Hacienda también se habría acogido de manera estricta a lo instruido por el Consejo para la Transparencia en relación con el resguardo de antecedentes, según la Segpres, y dispuso "un protocolo seguro de transmisión de archivos vía SSH, que establece una conexión criptográficamente segura".

Sin embargo, el documento del Gobierno no se refiere a la reforma aprobada el 2018 que eleva a rango constitucional el derecho a la protección de los datos privados, que el senador DC Francisco Huenchumilla apuntó para establecer que la petición de Hacienda es "contraria a las disposiciones de la Constitución".

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