Tras haber sido publicada el pasado 25 de agosto, este miércoles 1 de octubre entró en vigencia la normativa que obliga a los canales de televisión a transmitir un mínimo de cuatro horas de programas culturales a la semana.
Así, las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción –canales de TV abierta- y los permisionarios de servicios limitados de televisión -operadores de cable satelitales-, deberán adaptarse a la norma que fiscalizará el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
Al menos dos de las cuatro horas deberán ser transmitidas en horario de alta audiencia –entre las 18:30 horas y las 00:00 horas de lunes a viernes- y las restantes, entre las 9:00 horas y las 00:00 horas de los días sábado y domingo.
En el caso de los canales que tengan más de una señal, está obligación tendrá que cumplirse en cada una de ellas.
Pero ¿Qué se entiende por programas culturales? Según la norma publicada el 25 de agosto, serán "aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas, y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional".
A diferencia de la norma anterior, este nuevo reglamento no establece restricciones respecto de géneros televisivos sino que busca fiscalizar los contenidos propios de cada programación, señala en un comunicado de prensa el CNTV.
Ante esta nueva prorrogativa, el Departamento del Supervisión del consejo se encuentra en un proceso de selección para ampliar su equipo –que actualmente cuenta con 20 personas- y reforzarlo con 12 nuevos profesionales en el marco de la modificación legal.