Sernac presentó demanda colectiva por la no presentación de Aerosmith
La productora sólo reembolsó el 50% de la entrada a los consumidores.
El grupo no se presentó en el festival "Santiago Rock City".
La productora sólo reembolsó el 50% de la entrada a los consumidores.
El grupo no se presentó en el festival "Santiago Rock City".
La banda Aerosmith era uno de los cabezas de cartel del "Festival Santiago Rock City" que se llevó a cabo el pasado 30 de septiembre en el Estadio Monumental de Santiago. Finalmente, no viajaron.
Debido a esto, el Sernac presentó una demanda colectiva en contra de la productora "The Fanlab" y en contra de la ticketera "PuntoTicket", en su rol de intermediaria, tras la frustrada presentación del grupo.
El propósito de esta demanda, explican desde la institución pública, es que ambas empresas compensen adecuadamente a los consumidores que se vieron afectados por la cancelación del show de la agrupación.
Esta decisión fue adoptada por el Sernac, esgrimiendo que la productora no estuvo dispuesta, a través de una mediación colectiva, a entregar una propuesta de compensación adecuada a los consumidores que habían comprado entradas para el espectáculo.
Más de 2 mil reclamos se produjeron por parte de los consumidores, quienes pedían la devolución íntegra del dinero pagado por la entrada.
Según lo informado por las empresas, la banda Aerosmith no se presentó en el festival por problemas de salud del vocalista, pero la productora unilateralmente sólo ofreció a los consumidores que habrían comprado sus entradas la devolución del 50% del valor del ticket, lo que a juicio del Sernac no es suficiente.
"Ante la suspensión del espectáculo, el cambio de las condiciones contratadas u otros incumplimientos, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio, y a ser indemnizados o reparados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado", explicó el Director Nacional (S) de la institución, Andrés Herrera.
Con esta demanda colectiva, además ambas empresas arriesgan una multa de hasta 150 UTM, esto es, alrededor de 7 millones de pesos, por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) al no respetar los términos y condiciones ofrecidas a los consumidores.