Corte confirmó sanción a Entel por emitir "El silencio de los inocentes" en horario para menores

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Autor: Cooperativa.cl

El organismo multó al cableoperador por 20 UTM.

El castigo es por la transmisión de la película a las 18:57 horas.

Corte confirmó sanción a Entel por emitir
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Entel por la emisión de la película "El silencio de los inocentes", calificada para mayores de edad, en horario de protección a la niñez.

La cinta de 1991, dirigida por Jonathan Demme y protagonizada por Jodie Foster y Anthony Hopkins, fue emitida el 29 de septiembre de 2022 a partir de las 18:57 horas a través de la señal A&E, lo que motivó a la autoridad fiscalizadora a sancionar al cabloperador con 20 Unidades Tributarias Mensuales.

En la sentencia, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y el abogado (I) Rafael Plaza- rechazó la apelación de Entel y descartó infracción al debido proceso en la decisión del CNTV, informó el Poder Judicial en un comunicado. 

"Que en cuanto a la alegación que la infracción que se imputa a Entel no le sería aplicable pues, ella no reviste la calidad de concesionaria sino de permisionaria de servicios de televisión, basta para desestimar tal argumento, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 18.838 que dispone lo siguiente: "Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite.", sostiene el fallo. 

"En consecuencia, la ley expresamente hace responsable directamente a las permisionarias del contenido del programa que transmitan o retransmitan, de manera que su actuar debe sujetarse a las normas legales y reglamentarias que regulan el contenido que se emita y su horario de protección, para así ajustar su conducta a lo que la ley le mandata en cuanto a cumplir con el correcto funcionamiento del servicio de televisión que presta", dice el documento.

Y agrega: "Que en cuanto a la alegación sobre la imposibilidad técnica y contractual para modificar el contenido de la parrilla programática que emite, tal argumento no puede ser oído en la medida que constituye una situación voluntaria de su parte que no puede servir para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad, siéndole exigible por tanto adecuar sus contratos o la adopción de medidas que le permitan respetar las normas legales y reglamentarias nacionales que regulan la actividad que desarrolla.

"Además es importante recordar que el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República si bien garantiza como derecho fundamental el ejercicio de la actividad económica lo supedita al respeto de las normas legales que la regulan", complementa el escrito. 

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