El Tribunal de Primera Instancia de la ciudad marroquí de Salé consideró en una sentencia que una conversación íntima por Whatsapp entre una mujer casada y un hombre distinto a su marido, en la que se intercambiaron fotos de sus genitales, no es motivo suficiente para condenarlos por adulterio.
Según informó el diario Hespress, el juez decidió que, al no haberse consumado relación sexual alguna entre los acusados, no existía el "elemento material" necesario para aplicar el delito de infidelidad conyugal, castigado con hasta dos años de prisión por el Código Penal marroquí.
Los hechos ocurrieron el pasado mes de abril, cuando el marido de la acusada, que sospechaba que su esposa tenía un amante, examinó el teléfono de ésta y descubrió que había mantenido un chat con otro varón y que se habían enviado imágenes de sus órganos sexuales.
Además, en la misma conversación acordaron verse a la primera oportunidad que tuvieran, por lo que el marido decidió denunciar a su cónyuge.
La mujer, interrogada por la policía, admitió que efectivamente había hablado con el otro acusado y había concertado una cita con él, pero aseguró que el encuentro jamás llegó a producirse.
El tribunal estimó que, de acuerdo con la definición del delito de infidelidad conyugal recogida en la ley, los hechos probados "no implican necesariamente que hubiera una relación sexual entre los acusados", que fueron absueltos.
En Marruecos, el adulterio y las relaciones extramaritales en general están castigados en el Código Penal, aunque son raramente perseguidos, dado que se requiere una denuncia del cónyuge agraviado para iniciar un procedimiento judicial.